La entrada «Antes la sonrisa no existía. Ahora sí existe» | Conoce la historia de Ana y su Segunda Oportunidad se publicó primero en Ángel Andújar.
]]>Cuenta ella que los problemas familiares que tuvo que manejar y el agujero económico dejado por su ex-marido la despojaron de todo su patrimonio hasta quedar, literalmente «a cero».
Como trabajaba en el sector que trabaja, ella era una de las pocas personas que sí conocían la Ley de Segunda Oportunidad. Es un procedimiento jurídico con unos diez años de historia; pero que aún es un gran desconocido para la mayoría de la gente.
Hasta la pandemia de la COVID, nuestro trabajo de divulgación iba encaminado a que la gente conociera esta Ley. Ahora va más por intentar que la gente se «la crea».
Testimonios como este, recogidos en el reportaje que le hizo la TVG avanzan por ese camino.
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]]>La entrada Ángel Andújar en Cadena SER: “Hasta la reforma de la Ley de Segunda Oportunidad, les decíamos que iban a tener que vender su casa” se publicó primero en Ángel Andújar.
]]>Son varios los temas que se tratan en esta entrevista desarrollada en el programa Hoy por Hoy de Cadena SER; dónde nos invitaron a comentar y aclarar dudas que todavía existen sobre este procedimiento.
Una de ellas es la relacionada con la vivienda habitual; y la situación común de la deuda generada por la hipoteca.
Lo cierto es que las deudas hipotecarias no se exoneran con la Segunda Oportunidad. Están excluidas en la propia Ley. Lo que ocurre ahora, con esta modificación legal, es que, acogiéndose a la modalidad del “Plan de Pagos”, tanto la vivienda habitual como los activos del trabajo que se venga realizando como autónomo quedan fuera de la obligación de enajenación. Es decir: no hay que vender la vivienda habitual o el negocio para pagar deuda a los acreedores.
Si esa vivienda habitual está hipotecada, aún exonerado del resto de las deudas, seguirá pagando la hipoteca.
Este Plan de Pagos consiste en el compromiso, por parte del deudor, a dedicar la parte de sus ingresos que quede una vez descontados sus gastos básicos al pago de deuda durante un período determinado; un plazo no superior a los 5 años.
Sus ingresos son sus ingresos, eso está claro; y sus gastos básicos lo incluyen todo: alojamiento, manutención, vestimenta, desplazamientos, etc. Si así sucede, también incluyen el pago de la hipoteca, pensiones compensatorias o por alimentos en favor del ex-cónyuge o los hijos, tratamientos médicos, etc. Incluso nuestros honorarios.
Teniendo en cuenta esto, del Plan de Pagos se suelen desprender unas cantidades que están muy por debajo de lo que se viene pagando por amortizaciones, intereses y otros gastos por la deuda acumulada.
Otra de las novedades que trae la reforma de la Ley de Segunda Oportunidad respecto a las hipotecas es que permite que si el valor de la garantía hipotecaria está por encima del valor de mercado de la vivienda habitual, se pueda promover que la garantía se iguale a ese valor de mercado.
Es un caso muy poco habitual, pero es posible. En la entrevista hablamos de un cliente que vio cómo, a través de un Plan de Pagos por el que pasaba de pagar más de la mitad de su sueldo en cuotas de préstamos a pagar unos 20€ al mes, se le exoneraba de una deuda importante y, además, veía cómo su hipoteca se rebajaba en cerca de 40.000€ porque lo que restaba por pagar estaba por encima del valor real y actualizado de la vivienda que le sirve de garantía.
No es que se le haya exonerado de parte de la hipoteca, sino que se ha igualado lo que queda por pagar al valor real de la vivienda.
La casuística es muy grande y un buen asesoramiento es básico para conseguir salir de las deudas.
Puede escuchar la intervención completa en Cadena SER:
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]]>La entrada Angel Andújar en Telexornal da TVG | «Avalar ás actividades empresariáis pode xerar débedas importantes a nivel persoal» se publicó primero en Ángel Andújar.
]]>Un caso bastante común que tiene solución a través de la Ley de Segunda Oportunidad.
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]]>La entrada Los juzgados toman carrerilla se publicó primero en Ángel Andújar.
]]>Con ellas son ya más de 400.000€ los que llevamos exonerados en este 2023; esto con la huelga de Letrados por en medio que supuso la paralización durante bastante tiempo de todos los procedimientos.
La clave, entiendo yo, está en la reforma de la Ley; que traslada a los Juzgados de lo Mercantil toda la práctica Concursal, incluyendo los Concursos de Personas Físicas. Eso va a suponer una aceleración a todos estos procedimientos.
Los que tenemos una cierta experiencia en materia concursal, sabemos que estos Juzgados de lo Mercantil son auténticas apisonadoras. Aquí no hay vistas ni comparecencias ni «protesto señoría»… hay plazos muy ajustados en los que hay que presentar una serie de documentos muy bien realizados, y al final de ese plazo se da paso adelante con lo que haya en el rollo.
Saco esto a colación porque una de las dudas más comunes entre nuestros clientes es cuánto tiempo va a durar el proceso. Hay que precisar que cada caso es diferente y no hay una medida común; pero sí puedo decir que, antes de la reforma de la Ley, el mínimo estaba entre los 6 y 8 meses; y ahora se visto bastante reducido.
Por ejemplo, en este caso que compartimos, nuestra cliente nos contactó desde Madrid en diciembre del año pasado con una deuda de más de 60.000€ y, en poco más de 4 meses, incluso con la huelga que mencionamos, esa deuda ha dejado de existir. Cierto que esa deuda provenía de unos préstamos que nuestra cliente solicitó para un negocio que terminó siendo una estafa. Pero el Juzgado, si se puede demostrar la buena fe, no se mete en si la deuda proviene de ser víctima de un delito o si proviene de la simple necesidad para cubrir lo básico.
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El caso es que el plazo de tiempo que se puede suponer que pasará desde que la solicitud al Juzgado y la exoneración ha bajado. ¿Cuánto exactamente? Pues no lo sabremos hasta dentro de un tiempo. Sobre todo en los casos más complejos. Pero parece que el mínimo ha bajado casi a la mitad.
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]]>La entrada ¿Puedo acogerme a la Segunda Oportunidad con mis ingresos? se publicó primero en Ángel Andújar.
]]>La respuesta es que sí. No se pueden ver esos ingresos de forma independiente al resto de la situación económica de una persona o de una familia.
Traigo esto aquí por el caso de una pareja de Alcantarilla (Murcia) que vio cancelada su deuda; además, una deuda importante de más de 1,2 millones de euros, pese a tener unos ingresos netos de más de 2.300€ mensuales entre los dos.
Todo comenzó en la anterior crisis de 2008. El negocio que tenían se vino abajo y estas personas tuvieron que solicitar créditos para hacer frente a las deudas que arrastraban pese a no tener, entonces, ningún tipo de ingreso.
Con unos préstamos tapaban los vencimientos de otros hasta 2010, año en el que empezaron a caer en impagos; sufrieron embargos y hasta una ejecución hipotecaria que les dejó sin vivienda.
Su reinvención profesional tardó pero al fin llegó; y tras unos años en los que lograron encadenar contratos laborales e, incluso, progresar en sus trabajos, se plantearon la posibilidad de que pudiera existir una manera de deshacerse de esa deuda eterna que se llevaba por delante más de la mitad de sus ingresos todos los meses.
Aquí es cuando salta la duda: pero nosotros, con los ingresos que tenemos, ¿podemos acogernos a la Segunda Oportunidad?
Lo dice claro el Auto del Juzgado de lo Mercantil nº1 de Murcia en el caso al que nos referimos. Entre las condiciones que se imponen a los deudores de buena fe para acogerse a la exoneración, no está el no tener ingresos. Ni siquiera hay un límite a esos ingresos.
Lo que sí se tiene en cuenta es que esos ingresos no lleguen para saldar la deuda en un plazo razonable de tiempo (vía Plan de Pagos) manteniendo un mínimo personal que garantice una vida digna.
Cualquier persona deudora de buena fe cuyos ingresos no lleguen para pagar los créditos a los que debe hacer frente manteniendo una parte para gastos esenciales de una familia, puede solicitar ser declarada insolvente. En todo caso, se verá obligada a dedicar parte de esos ingresos al pago de las deudas durante un período de tiempo; al final del cual el juez decretaría la exoneración de todo lo que quedase sin pagar.
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]]>La entrada Coloquio en Galicia por Diante de Radio Galega se publicó primero en Ángel Andújar.
]]>En el mismo participamos, además de yo mismo, Jorge Cebreiros, presidente de la confederación de empresarios de Pontevedra; y Diego Comendador, que es Economista y Presidente de la Asociación de Profesional de Administradores Concursales.
De forma preliminar todos coincidimos en que las malas perspectivas económicas auguran un aluvión de procesos concursales, tanto de empresas como de particulares, que podrían llevar, si no se remedia al colapso de los Juzgados encargados de su tramitación, que conviene recordar, a partir de la nueva ley serán únicamente los Juzgados de lo Mercantil.
Todos entendimos asimismo que la nueva ley es un intento loable de reconducir el fracaso de su aplicación en nuestro país, que lleva a que más del 95% de los concursos terminen con la desaparición de las empresas. No obstante y una vez más quedan importantes cuestiones por resolver, aparte de la comentada saturación judicial y una de las más importantes es el excesivo privilegio que sigue ostentando el crédito público.
Así, con la nueva ley se fija en 10.000€ el tope de exoneración de la deuda pública, pero solo para dos organismos: la Agencia Tributaria y la Tesorería de la Seguridad Social. Es decir, el resto de organismos públicos, en especial los territoriales, siguen manteniendo intactos sus créditos después de la segunda oportunidad y aquellas personas cuyas deudas superen el referido importe no encontrarán solución, una vez más, a su insolvencia, ni dentro ni fuera del procedimiento concursal.
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]]>La entrada Ángel Andújar en Bos Días | «Un punto de partida totalmente diferente» se publicó primero en Ángel Andújar.
]]>Una reciente intervención en Televisión de Galicia para comentar los cambios en la Ley Concursal y cómo afectan a la Segunda Oportunidad. Sobre todo, cómo se flexibiliza la rigidez del anterior texto de la Ley y cómo esto va a evitar muchas situaciones que antes se producían. Básicamente, la nueva redacción permite acceder a la exoneración de las deudas sin la liquidación del patrimonio del deudor, tanto personal como, en el caso de ser autónomo, empresarial; que incluía muchas veces la vivienda habitual.
Esto, ahora, ya no pasa; y las deudas quedarán liquidadas al término de un Plan de Pagos que autorizará un juez. Además, ese Plan de Pagos tendrá muy en cuenta la situación económica del deudor.
Pueden ver el programa completo haciendo click en el siguiente enlace: Bos Días 13/09/2022
La entrada Ángel Andújar en Bos Días | «Un punto de partida totalmente diferente» se publicó primero en Ángel Andújar.
]]>La entrada Ángel Andújar en Onda Cero | La Segunda Oportunidad en la nueva Ley Concursal se publicó primero en Ángel Andújar.
]]>Para hablar de esto y de sus repercusiones prácticas, pido la ayuda y agradezco la compañía de Ángel Andújar; abogado y economista al frente de Coaga Consultores y Auditores en A Coruña, Vigo y Madrid.
Una Ley Concursal que “humaniza” el procedimiento para tratar las deudas al proteger la vivienda habitual de los deudores…
La Ley Concursal, en el año 2015, por primera vez establece un procedimiento para que los particulares puedan exonerarse, que es el término técnico y preciso, y cancelar sus deudas. Es decir: que puedan solicitar a un juez que le quite las deudas por causa de que no las puede pagar.
Esta Ley Concursal exigía la liquidación: la venta del patrimonio personal y empresarial de la persona que solicita la exoneración para pagar las deudas.
Ahí nos encontrábamos con el gran problema de la vivienda habitual. Casos de familias, incluso con niños, que llevan muchos años viviendo en ese inmueble; en esta situación se veían abocados a tener que vender esa vivienda.
Esto cambia con la nueva redacción, pues se podrá mantener la vivienda habitual en propiedad, incluso, con su hipoteca; y se podrá conseguir la exoneración del resto de las deudas.
A modo de ejemplo… ¿qué casos ha llevado usted que ahora serían diferentes con la aplicación de la nueva Ley?
Los casos de personas en situación de insolvencia propietarias de su vivienda habitual son los más comunes.
En España la mayoría de las familias son propietarias de su vivienda; siendo lo habitual que sobre ella pese una hipoteca. De hecho, esa hipoteca suele ser la deuda más importante que tienen.
En determinadas circunstancias, como la crisis económica que estamos viviendo, se prioriza el pago de la hipoteca y luego no hay dinero para otras compras.
Esas personas van recurriendo a deudas: créditos, tarjetas; y ante cualquier problema personal de pérdida de ingresos por quedar en el paro, entrar en ERTE o una baja; se acumulan un montón de deudas, y esto lleva a una situación de insolvencia en la que uno ya no sabe a qué hacer frente.
Cuando venían a nuestro despacho les decíamos que sí podíamos solucionar ese problema pero que tendrían que abandonar su vivienda: que habría que venderla para, con ese dinero, hacer frente a la deuda que se pudiera.
Esto llevaba a situaciones desoladoras: personas mayores, niños, problemas médicos; con una solución bastante difícil.
Esto es lo que ahora se subsana bastante. A partir de ahora, se puede mantener esa hipoteca, puedes acceder a que te exoneren el resto de las deudas y contar con una solución, un Plan de Pagos, asumible.
La Ley llega en un contexto económico malo. ¿Sirve un poco para amortiguar el impacto sobre la economía de las familias?
Desafortunadamente, en este país hemos vivido los últimos años en una constante crisis. La anterior de 2008, el tema del COVID y ahora la Guerra de Ucrania.
Inflación en los precios, subidas en los intereses… todo esto genera mucha incertidumbre.
Son momentos en los que se percibe un incremento de este tipo de situaciones, no sólo entre los particulares.
Los clientes vienen por sobreendeudamiento, por malas decisiones, por mala suerte, por adicciones; pero hay que tener en cuenta que a este procedimiento acuden también los autónomos: aquellas personas que han emprendido alguna iniciativa empresarial y les ha ido mal.
Esto es muy frecuente y, en este contexto, lo es más.
Para los autónomos esta es una Ley importantísima que les permite mantener, además de su vivienda habitual, los activos necesarios para su actividad económica, a cambio de atender un Plan de Pagos adaptado a sus circunstancias económicas.
La entrada Ángel Andújar en Onda Cero | La Segunda Oportunidad en la nueva Ley Concursal se publicó primero en Ángel Andújar.
]]>La entrada El Factor Humano se publicó primero en Ángel Andújar.
]]>Pretendía ser un resumen de lo que comentamos la periodista y yo sobre la noticia de la publicación en el BOE de la nueva Ley Concursal y los cambios que provoca en la Segunda Oportunidad; publicada también en el periódico y que se puede leer en este enlace (para subscriptores) o en la imagen adjunta (ampliar/descarga pdf).
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Al final, sirvió para hacer una reflexión acerca de cómo ha ido creciendo la respuesta legislativa ante la necesidad de acabar para siempre con las deudas de aquellos particulares que las sufren por circunstancias de las que no son responsables.
De la nada (antes de 2015 esto era, sencillamente, imposible) a lo que hay ahora va mucho camino recorrido. Desde donde estamos ahora hasta donde han llegado otros países de nuestro entorno y nuestro mismo nivel económico y social; queda mucho por recorrer. ¿Hemos mejorado? Sí: mucho. ¿Queda margen? Por supuesto: los que nos consideramos un poco los pioneros de esta Ley teníamos en 2015 (e incluso antes) ideales mucho más allá de lo conseguido hasta ahora.
La posibilidad de solicitar la exoneración tras un plan de pagos sin necesidad de liquidar bienes básicos como la vivienda habitual o, en el caso de los autónomos, los propios del negocio, es un paso muy importante. Incorporamos estas nuevas herramientas desde ya.
Pero teniendo presente que no hay recetas mágicas ni que valgan para todos: debemos ir caso por caso, analizando las particularidades de cada uno, su viabilidad de forma totalmente individualizada y con una estrategia acorde con los objetivos que se pretenden conseguir; contemplando estos de manera profundamente realista.
La entrada El Factor Humano se publicó primero en Ángel Andújar.
]]>La entrada ¿Por qué es tan importante el 30 de junio si tiene usted deudas? se publicó primero en Ángel Andújar.
]]>Muchos negocios pudieron seguir adelante gracias a esto y a ayudas como las de los ERTE y los Créditos ICO. Pero esos créditos hay que devolverlos y, además, con intereses. Muchas empresas zombi, negocios que no son capaces de devolver los créditos ICO que han solicitado para mantenerse a flote o mantenerse con los recursos que generan por sí mismas, tendrán que desaparecer.
Esa fecha, muchas empresas y PYMEs volverán a tener la obligación de presentar un Concurso de Acreedores.
¿Por qué es importante esto para la Segunda Oportunidad de los particulares?
Según la norma en vigor, el Administrador de una Mercantil está obligado a presentar el Concurso de Acreedores a los DOS meses de no poder hacer frente a sus obligaciones o si prevé no poder hacerlo en los TRES meses siguientes. Esas obligaciones quedaron suspendidas pero no se han eliminado. De no presentar el concurso, se corre el riesgo de calificación del Concurso como Culpable; y es un primer paso para que se puedan derivar responsabilidades a los Administradores.
Esto es, que los Administradores deban responder por las deudas de la empresa.
Nos estamos encontrando casos de personas que acuden al procedimiento de Segunda Oportunidad que, además de sus propias deudas particulares o deudas causadas por su actividad como autónomos, son Administradores de empresas que han tenido que cerrar; es decir: empresas que tienen deudas y no tienen actividad.
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