Para consultar la lista de beneficiarios e importes haz click en el siguiente enlace:
La principal ventaja que se nos viene a la cabeza es evitar las largas e insufribles esperas de la sanidad pública. Si la media de días que debes esperar para realizar una prueba diagnóstica y obtener los resultados en la pública se sitúa aproximadamente en 47 días, en la privada es de solo 8 días. A esto debemos añadir la posibilidad de elegir médico, pudiendo dirigirte a un amplio número de especialistas dentro del cuadro médico de tu compañía sin tener que pasar por un médico de cabecera. La disponibilidad horaria de los profesionales suele ser amplia, por lo que podrás pedir tus citas sin alterar tus compromisos diarios.
En el caso de que tengas que estar hospitalizado es posible disponer de una habitación individual en el hospital que elijas, donde beneficiarte de mayor intimidad y tranquilidad. Y no solamente tú, sino que tus acompañantes podrán estar más tranquilos y acceder a diferentes beneficios.
Otra de las grandes ventajas de las que dispondrás será la posibilidad de acceder a tratamientos innovadores y nuevas técnicas sanitarias, pudiendo contar con opciones terapéuticas complementarias o alternativas como la homeopatía, osteopatía y acupuntura… incluso tienes la opción de obtener una segunda opinión médica o recibir atención especializada en el extranjero.
Un punto importante es también el de la atención internacional. A través de la sanidad pública gozarás de atención médica en algunos países de la Unión Europea gracias a la Tarjeta Sanitaria Europea, pero no funciona del mismo modo en todos los países. Cuando viajes a otros países es posible que si sufres un accidente o te pones enfermo tengas que asumir unos costes elevados por la atención sanitaria que recibas. Con una póliza de salud, podrás recibir atención sin importar el lugar donde te encuentres gracias a convenios con centros internacionales, y en muchas ocasiones sin ningún coste adicional. Además, en el caso de que tengas que regresar urgentemente a tu lugar de residencia por causas médicas pueden incluso cubrir la repatriación o el traslado de un familiar para que esté contigo donde te encuentres hospitalizado.
Puedes complementar tu seguro con una cobertura dental, con la cual acceder a tratamientos con precios especiales que de otra forma podrían salirte mucho más caros. Además, puedes beneficiarte de servicios gratuitos de consulta, limpieza, radiografía…

Básicamente podemos diferenciar dos tipos, el seguro de cuadro médico (con y sin copago) y el seguro de reembolso.
En el caso de los primeros, dispones de una relación (cuadro médico) de profesionales y especialistas a los que podrás acceder con o sin copago. Si contratas un seguro con copago significa que cada vez que acudes al médico o te realizas alguna prueba tendrás que abonar un importe que habitualmente suele ser reducido; por el contrario si no tienes copago, podrás utilizar los servicios de todo el cuadro médico sin ningún coste adicional. En función del uso que realices de tu seguro deberás valorar si te interesa contratar copagos o no, ya que si dispones de copago la prima es menor y puede llegar a compensarte.
En el caso de los seguros de reembolso, tendrás total libertad de elección de médicos y clínicas puesto que la compañía se encargará de realizar un reembolso de los gastos de dichos servicios, incluidas las pruebas diagnosticas y las intervenciones quirúrgicas, sin necesidad de tener que limitarte al cuadro médico de una compañía. Este reembolso suele cubrir entre el 80% y el 90% de los gastos que soportes.
Cuando contratas una póliza debes someterte a un cuestionario para conocer si sufres algún problema de salud en el momento de la contratación, es por ello que si padeces una enfermedad pre-existente tendrás que buscar un seguro médico que la cubra y con que sobreprima. Otro aspecto importante que debes tener en cuenta son las carencias, aquellas coberturas de las que no puedes hacer uso en determinado plazo de tiempo desde que contratas tu seguro, cuantas menos tengas y menos tiempo duren, mejor.
Hay otros aspectos en los que a menudo no se repara pero que son igualmente importantes. Es el caso de las subidas de prima, debes saber como se comportará el coste de tu seguro en el futuro, si cambia al renovarse, los tramos de edad que aplican… no debes dejarte llevar por ofertas puntuales y pensar a largo plazo. Saber si están cubiertos los gastos sanitarios derivados de accidentes de tráfico, laborales y profesionales. Estudiar y comparar los límites en prótesis y sesiones de fisioterapia, acupuntura, homeopatía, podología… Conocer qué está cubierto en medicina preventiva.
Un punto diferencial que ofrecen algunas compañías es la cobertura vitalicia, por lo que pasado un período de tiempo determinado desde la contratación de la póliza, no podrán anularla por motivos exclusivos de salud.
Si tienes cualquier duda, o te interesa contratar el seguro de salud que más se adapta a ti, no dudes en contactar con nosotros y uno de nuestros expertos te asesorará.
]]>En caso de desacuerdo con la asignación de ayudas, los beneficiarios podrán presentar recurso de alzada ante el FOGGA (Fondo Galego de Garantía Agraria) en el plazo de un mes.
En el siguiente enlace puede consultarse la lista correspondiente a la asignación de los derechos de Pago Básico.
Asimismo, aprovechamos estas líneas para hacernos eco de la noticia difundida por la Xunta, relativa a que la Consellería do Medio Rural -a través del FOGGA- está trabajando para abonar un total de 98 millones de euros como anticipo de las ayudas de la PAC 2016-2017. Así, se espera que en la última semana de Noviembre algo más de 24.000 agricultores y ganaderos puedan beneficiarse de esta medida.
Este adelanto se corresponde con las ayudas del Pago Básico a los Agricultores (Régimen de Pago Básico), por un importe de 41,66 millones de euros; del pago para los agricultores que apliquen prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente (Pago Verde), por importe de 18,43 millones de euros; del Régimen de Pequeños Agricultores, por importe de 2,31 millones de euros; de la ayuda acoplada al sector lácteo, por 25,48 millones de euros y de la ayuda a las vacas nodrizas, por 10,20 millones de euros.
La Administración gallega tiene de plazo hasta el próximo 30 de Noviembre de 2016 para hacer efectivo este anticipo y hasta el 30 de Junio de 2017 para abonar el importe íntegro de las ayudas correspondientes a la Política Agrícola Común.
]]>Básicamente es poder realizar pagos de móvil a móvil. Con Bizum podrás realizar pagos de móvil a móvil al momento entre las 34 entidades que disponen de este servicio. Tan sencillo como si mandaras un mensaje y sin saber el número de cuenta de tu amigo o familiar, solo su móvil.
Te estarás preguntando si esto de Bizum es seguro. Pues sí, el dinero viajará directamente de tu cuenta a la de tu contacto, con toda tranquilidad. Además, se encuentra incorporado en la APP de tu banco, por lo que no tendrás que instalar ninguna otra aplicación. Para poder utilizarlo tendrás que acceder a la aplicación de tu banco con tus datos de acceso y confirmar las operaciones mediante un código que recibirás mediante SMS.
Próximamente será posible utilizarlo para pagar en tiendas con el móvil, mediante NFC, y para pagar en tiendas online mediante tarjetas virtuales creadas para cada compra.
El funcionamiento es muy sencillo. Te descargas la app de tu banco y asocias una cuenta bancaria a tu número de teléfono móvil. Posteriormente, seleccionas el contacto de tu agenda o introduces el número de móvil del amigo al que le quieres hacer llegar la transferencia, eliges el importe y los fondos se transfieren de una cuenta bancaria a otra en un instante, a diferencia de las transferencias online que se pueden demorar varios días si son entre entidades distintas. Para completar la operación recibes un SMS con un código que debes introducir para completar la operación, y el destinatario recibe otro avisándole de que tiene los fondos disponibles.
Además, no sólo lo puedes utilizar para enviar dinero, también puedes usar Bizum para pedirle dinero a un amigo. Así, no disponer de efectivo ya no será excusa para pagar a escote esa cena.
En la agenda de contactos se puede comprobar quienes son usuarios de Bizum. Para aquellos que no lo son, al remitirles el envío del dinero, reciben un SMS con un enlace invitándoles a dar de alta el servicio, con un margen de siete días para poder recibir el dinero. El remitente no conoce en ningún momento el número de cuenta del destinario y viceversa, solo su número de móvil.
Bizum llegará a 34 bancos que aglutinan al 95% de los clientes de banca particular de nuestro país. En la actualidad está disponible para los clientes de CaixaBank, BBVA, Santander, Sabadell, Bankia, Popular, Kutxabank, iberCaja, Bankinter, Laboral Kutxa, Cecabank, CajaSur, imaginbank, oficinadirecta.com y Pastor. A lo largo de este mes de Octubre se espera que también lo esté para los clientes de Caja Rural, Unicaja, yopago, Abanca, BMN, Liberbank, mediolanum y EspañaDuero.
Actualmente todos los bancos están ofreciendo este servicio de forma gratuita, aunque de momento no hay nada claro si a futuro será de pago o no, algunas entidades como BBVA simplemente indican que el servicio será gratuito durante el primer año y otras como Bankinter ofrecen 10 operaciones gratis al mes. Todo apunta a que inicialmente el servicio no tendrá coste para el usuario y luego cada banco decidirá si aplica comisiones al servicio o no.
Para su lanzamiento, se ha puesto un límite para los envíos de entre 0,50 y 500 euros de importe, aunque cada banco podrá cambiar esa horquilla.
Ya sabes ¡Hazte un Bizum!
]]>A partir de hoy, 1 de Julio, todos los vehículos que se aseguren tendrán cobertura ante los riesgos extraordinarios, incluidos los que sólo estén asegurados con el seguro obligatorio de responsabilidad civil.
Esto quiere decir que tendrás cobertura frente a los siguientes acontecimientos extraordinarios cubiertos por el CCS:
Es importante señalar que las pólizas suscritas desde este mes tendrán esta cobertura de manera inmediata, mientras que los contratos en vigor se irán adaptando a su vencimiento. El criterio de valoración será el fijado por la póliza, excepto los vehículos que únicamente tenga suscrito el seguro obligatorio cuyo valor será el de mercado.
El importe de este recargo a favor del CCS será diferente en función del tipo de vehículo y se aplicará con las siguientes tarifas:
Finalmente, es importante que tengas presente que este tipo de cobertura no está sujeta a ningún tipo de franquicia.
]]>La ley es muy estricta sobre el cumplimiento de este deber, y no es fácil librarse. Sin embargo, contempla algunas alegaciones en este sentido. Vamos a verlas…
El artículo 27.3 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) establece que los designados a presidente y vocal de las mesas electorales «disponen de un plazo de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo». La eventual petición de excusa de los designados debe ser resuelta por la propia Junta Electoral de Zona «sin ulterior recurso en el plazo de cinco días». Contra la misma solo cabe recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente. Aclarado este punto, vamos con las alegaciones.
Si tu recurso es rechazado, debes tener en cuenta que el cargo de presidente o vocal de las mesas electorales es obligatorio. El presidente, vocales y suplentes que no acudan a desempeñar sus funciones incurrirán en pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.
Por lo tanto, el incumplimiento de estas obligaciones, supone la comisión de un delito por “abandono o incumplimiento en las mesas electorales”.
]]>Como vamos a ver, los seguros de hogar y vida vinculados a tu hipoteca te permiten desgravar un porcentaje de la base imponible del IRPF a través de la deducción por adquisición de vivienda habitual. Aunque con matices, porque las viviendas adquiridas antes del 1 de enero de 2013 pueden seguir deduciéndose en la declaración de la renta, no así las adquiridas con posterioridad a esa fecha. Tal y como explicamos en nuestro anterior post, en caso de poder aplicar la deducción por vivienda, esta será de un máximo del 15% de las cantidades destinadas a la compra hasta un límite de 9.040 euros. Por tanto, si tu hipoteca conlleva la obligatoriedad de contratar un seguro de hogar o de vida, y así lo recoge el contrato firmado con tu entidad financiera, las primas pagadas puedes añadírselas a la cuota de la hipoteca para calcular tu base de deducción.
El el caso del seguro de vida convencional no se podrá desgravar, excepto los autónomos, que como veremos más abajo, pueden hacerlo con un límite anual.
En el caso de los planes de pensiones, las aportaciones son deducibles en la base general del impuesto con un límite de 8.000 €, siempre que no supere el 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas. También lo serán las aportaciones realizadas por el cónyuge del contribuyente, con un límite de 2.500 €, cuando éste perciba rendimientos del trabajo o actividades económicas inferiores a 8.000 €.
Además de los anteriores, los trabajadores por cuenta propia, pueden añadir a sus gastos deducibles algunos seguros.
Así, si tributan en estimación directa, ya sea normal o simplificada, pueden deducir aquellos gastos justificados en su actividad habitual, entre los que se encuentra el seguro de salud, tanto el propio como también el de su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan en el domicilio familiar hasta un máximo de 500 euros por persona; así como el seguro de vida, el seguro de baja laboral y otros seguros afectos a la actividad.
Para más información, no dudes en ponerte en contacto con nosotros o dejarnos tus dudas en los comentarios.
]]>Este economista, junto con Santiago Niño-Becerra y Carlos Rodríguez Braun hicieron balance de la situación presente y futura de la economía española en el marco del Foro Asesores Wolters Kluwer, celebrado el pasado mes de marzo en Barcelona. Con un déficit de 11.000 millones de euros anuales, la situación de las pensiones en nuestro país preocupa a estos economistas.
En opinión de Santiago Niño-Becerra, a partir de 2018 ya no habrá dinero en el Fondo de Reserva de la Seguridad Social para asumir el pago de las prestaciones, lo que podría implicar eliminar las pagas extra a los pensionistas, reducir el importe de la pensión máxima o crear un impuesto para financiar pensiones como las de viudedad y orfandad.
Por su parte, Gay de Liébana señala como uno de los principales problemas el hecho de que los jubilados se están retirando con pensiones medias más elevadas, mientras que los jóvenes que se incorporan al mercado laboral lo hacen con sueldos cada vez más bajos, es decir, cotizan menos.
A la vista de este escenario poco prometedor y coincidente con la situación de inestabilidad política que estamos viviendo en los últimos meses, se hace necesario en la medida de nuestras posibilidades adoptar un sistema que nos garantice una adecuada capacidad económica al término de nuestra vida laboral. Una de las mejores opciones es la contratación de un seguro privado de ahorro, donde el escenario político y económico cobra menor dimensión en favor de nuestra capacidad de ir aportando a la «hucha».
Si necesitas más información al respecto o estás interesado en contratar un seguro de ahorro quedamos a tu entera disposición.
]]>El parte amistoso, o la Declaración Amistosa de Accidente de Automóvil, es un documento tipo utilizado en la mayor parte de Europa que sirve a las compañías aseguradoras para recopilar sistemática y ordenadamente los datos de los accidentes de sus asegurados. El objetivo de este escrito es facilitar al asegurado los trámites de declaración del accidente, así como hacer más sencillo a las aseguradoras los diferentes trámites que deben realizar tras el incidente.
Por tanto, y en tu propio beneficio, es fundamental cumplimentar adecuadamente el parte amistoso de accidente de coche. Además, te explicaremos en que consiste iDEA, una aplicación para teléfonos móviles desarrollada para hacerte más sencillo y rápido todo el proceso.

Recuerda…
El parte debe ir firmado por los implicados. Ante la duda, no firmes el parte amistoso si no estás totalmente conforme. Rellenar el parte de accidente no es difícil, pero debes hacerlo con cuidado pues un error puede invalidar todo el documento o achacar la culpa a quien no la tiene. Si tienes alguna duda ponte en contacto con nosotros o déjala en los comentarios y la resolveremos lo antes posible.
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Declaración iDEA es el nombre escogido por TIREA (Tecnologías de la Información y Redes para las Entidades Aseguradoras) para bautizar esta App que puedes descargar de forma totalmente gratuita en cualquier móvil con sistema operativo Android o iOS.
Así, en caso de siniestro, puedes enviar de manera ágil y eficiente la información necesaria a tu aseguradora. Los menús que van apareciendo en la pantalla del móvil te permiten facilitar todos los datos de cómo ha sucedido el accidente.
Una vez cumplimentado el formulario, la otra persona recibirá mediante un sms en su móvil un formulario en el que puede aceptar la declaración o rechazarla. También se puede validar o rehusar el parte a través de la web de la aplicación. Una vez se ha aprobado, los implicados pueden descargarse un documento PDF con toda la información del accidente.
Si quieres ver como funciona puedes descubrirlo en el video de arriba.
Fotografía de portada extraída de elmundo.es
]]>También a partir de esta fecha podrás obtener el número de referencia (que este año será la casilla 490 de la declaración de la renta 2014) o descargar el programa Padre.
Hasta el 4 de mayo no será posible pedir cita para acudir a las oficinas de la Agencia Tributaria para confeccionar la declaración y el día 10 de mayo comenzará la campaña presencial donde se podrá presentar la declaración de la renta por otra vía distinta a la telemática.
Tómatelo con calma…porque la campaña no finaliza hasta el 25 de junio para las declaraciones con domiciliación bancaria y el 30 de junio para las demás.
Según el artículo 96 de la Ley 35/2006 de IRPF, los contribuyentes estarán, con ciertos límites, obligados a presentar declaración de IRPF por su renta. No obstante, no tendrán que declarar aquellos que obtengan exclusivamente las siguientes rentas:
Recuerda que si superas uno de estos límites, aunque cumplas con alguno de los demás, deberás presentar declaración de todas tus rentas.
Planes de Pensiones. Las aportaciones a planes de pensiones serán deducibles en la base general del impuesto con un límite de 8.000 €, siempre que no supere el 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas. También lo serán las aportaciones realizadas por el cónyuge del contribuyente, con un límite de 2.500 €, cuando éste perciba rendimientos del trabajo o actividades económicas inferiores a 8.000 €.
Deducción de vivienda habitual. Siempre que hayas adquirido tu vivienda habitual antes de 2013 y hubieses aplicado esta deducción en algún periodo anterior, podrás continuar deduciendo hasta el 15% de las cantidades invertidas, con un límite de 9.040€ anuales.
Venta de bienes si eres mayor de 65 años. Las ganancias patrimoniales obtenidas por mayores de 65 años en la venta cualquier bien de su patrimonio estarán exentas de tributación, siempre que la destinen en un plazo de 6 meses a una renta vitalicia asegurada, con un límite de 240.000 €. En caso de que el bien sea la vivienda habitual, ésta quedará exenta de tributación en IRPF sin necesidad de constituir renta vitalicia alguna.
Cuotas a colegios profesionales obligatorios. Podrás deducirlas con un límite anual de 500 €.
Gastos de defensa jurídica contra el empleador. Podrás deducirlos con un límite anual de 300 €.
Donaciones a ONGs. Podrás desgravar el 50% de los primeros 150€ que dones a ONGs y un 27,50% del resto de tus aportaciones. Éste porcentaje será del 32,50% si el importe donado a una misma ONG no ha disminuido en cada uno de los últimos tres años.
Cuotas de afiliación y aportaciones a partidos políticos. Deducibles en un 20% sobre la cuota de afiliación o aportación, con un límite de 600 € anuales.
Deducción por hijos. Puedes deducir en tu declaración 360 € por cada hijo, siempre que la base imponible menos los mínimos personal y familiar sea interior a 22.000 €. Si fuese superior a 22.000 €, la deducción sería de 300 €. Si se trata de tu segundo hijo, la deducción ascenderá a 1.200 € y si es el tercero o siguientes 2.400 €. En caso de discapacidad reconocida igual o superior al 33% éstas cantidades se duplicarán.
La cuantía se incrementa en un 20% en caso de los residentes en municipios de hasta 5.000 habitantes y en los resultantes de procedimientos de fusión o incorporación.
Además, la deducción se extenderá a los 2 periodos impositivos siguientes al de nacimiento o adopción, siempre que el hijo conviva contigo, en función de determinadas cuantías y límites.
Deducción por familia numerosa. 250 € en caso de familia numerosa de categoría general y 400 € cuando se trate de familia numerosa de categoría especial (con cinco o más hijos, o cuatro hijos de los que al menos tres procedan de parto múltiple).
Deducción por cuidado de hijos de 0 a 3 años. Puedes deducir el 30% de las cantidades satisfechas a tu empleada de hogar o a guarderías por cuidado de tus hijos entre 0 y 3 años, con un límite máximo de 400 € (600 € si tienes 2 ó más hijos). Como requisitos, el hijo debe convivir contigo, ambos padres debéis trabajar fuera del domicilio familiar, la persona empleada de hogar debe estar dada de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social y que la base imponible total menos los mínimos personal y familiar no exceda de 22.000 € en tributación individual ó 31.000 € en la conjunta.
Deducción por alquiler de vivienda habitual. Si tu vivienda habitual es de alquiler, puedes deducir el 10% del importe del alquiler con un límite de 300€ (o el 20% con un límite de 600€ en caso de tener 2 o más hijos menores de edad) siempre que tengas 35 años o menos, que el contrato de arrendamiento sea de fecha posterior a 1 de enero de 2003, que hayas depositado la fianza a la que se hace referencia en la Ley 29/1994 de arrendamientos urbanos en el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo y que la base imponible total menos los mínimos personal y familiar no sea superior a 22.000 €. La cuantía de la deducción se duplicará en caso de discapacidad reconocida superior al 33%.
Deducción por acceso a internet. Es del 30% del importe del alta y las cuotas mensuales necesarias para el acceso a Internet, a través de líneas de alta velocidad, con un límite de 100€.
Deducción por instalación de sistemas de climatización con energías renovables. En este caso podrás deducir el 5%, con un límite de 280€, de las cantidades satisfechas en el ejercicio por la instalación en la vivienda habitual de sistemas de climatización y/o agua caliente sanitaria siempre que las edificaciones empleen fuentes de energía renovables.
Te recordamos que en caso de necesitar asesoramiento de cualquier tipo ponemos a tu disposición a nuestro equipo de profesionales, y si no quieres complicarte, podemos tramitar tu declaración.
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