La entrada Gratificaciones en Perú: quiénes las reciben, cómo se calculan y cuándo se pagan** se publicó primero en Florez Mercado Contadores.
]]>Para las empresas, calcularlas correctamente es una obligación importante, debido a que un error en la remuneración computable, en el tiempo de servicios o en la bonificación extraordinaria puede generar reclamos laborales, intereses y sanciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral —Sunafil—.
En este artículo explicamos quiénes tienen derecho a recibir gratificación, cuáles son las fechas máximas de pago, cómo se realiza el cálculo y qué reglas especiales deben tener en cuenta las micro y pequeñas empresas.
Información actualizada a julio de 2026.
La gratificación es un beneficio económico que los empleadores entregan a sus trabajadores con motivo de las Fiestas Patrias y la Navidad.
Los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada tienen derecho a recibir dos gratificaciones al año:
Cuando el trabajador ha laborado durante todo el semestre correspondiente, la gratificación equivale, como regla general, a una remuneración mensual completa.
Este beneficio se encuentra regulado principalmente por la Ley N.º 27735 y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N.º 005-2002-TR.
Las gratificaciones deben pagarse durante la primera quincena de julio y diciembre. Las fechas máximas son las siguientes:
El plazo no puede ser prorrogado mediante acuerdo entre el empleador y el trabajador. Cuando el último día coincide con un día no laborable, es recomendable efectuar el pago anticipadamente, debido a que el depósito posterior al día 15 puede considerarse extemporáneo.
En el año 2026, la gratificación de Fiestas Patrias debió pagarse como máximo el 15 de julio de 2026. La gratificación de Navidad deberá ser abonada hasta el 15 de diciembre de 2026.
Tienen derecho a la gratificación los trabajadores que se encuentran en planilla y están sujetos al régimen laboral de la actividad privada, independientemente de que su contrato sea:
Para generar el beneficio, el trabajador debe haber laborado, como mínimo, un mes calendario completo dentro del semestre correspondiente.
También se consideran determinados periodos en los que el trabajador no prestó servicios efectivamente, pero que la legislación reconoce como tiempo laborado, entre ellos:
Sí. Los trabajadores a tiempo parcial pueden recibir gratificación.
Para acceder a este beneficio no es necesario laborar una jornada mínima de cuatro horas diarias. Lo determinante es que exista una relación laboral, que el trabajador se encuentre registrado en planilla y que haya laborado por lo menos un mes calendario completo durante el semestre.
Como regla general, no reciben la gratificación regulada por la Ley N.º 27735:
Sin embargo, la denominación utilizada en el contrato no es suficiente para determinar la naturaleza de la relación. Si una persona emite recibos por honorarios, pero en la práctica trabaja bajo subordinación, horario, fiscalización y órdenes del contratante, podría discutirse la existencia de una relación laboral.
Cuando el trabajador ha laborado durante todo el semestre, le corresponde una remuneración computable completa.
Los periodos que se consideran son:
Cuando el trabajador no laboró todo el semestre, recibe una sexta parte de la remuneración computable por cada mes calendario completo trabajado.
Gratificación = Remuneración computable ÷ 6 × meses completos trabajados
Al resultado debe agregarse la bonificación extraordinaria correspondiente a EsSalud o EPS.
La remuneración computable puede estar conformada por:
Las horas extras y otras remuneraciones complementarias variables se incorporan cuando cumplen el requisito de regularidad. Por ejemplo, si el trabajador recibió pagos por horas extras durante, por lo menos, tres meses del semestre, se calcula el promedio correspondiente y se agrega a la remuneración computable.
No se consideran conceptos no remunerativos, como determinadas condiciones de trabajo, movilidad supeditada a la asistencia, viáticos sustentados, utilidades, gratificaciones extraordinarias u otros conceptos que no sean de libre disposición.
Un trabajador percibe una remuneración mensual de S/ 2,500 y laboró durante los seis meses completos del semestre. Está afiliado a EsSalud.
Gratificación: S/ 2,500
Bonificación extraordinaria del 9 %: S/ 225
Total por recibir: S/ 2,725
Por lo tanto, el empleador deberá pagarle un total de S/ 2,725, sin considerar una eventual retención del Impuesto a la Renta de quinta categoría.
Una trabajadora ingresó a laborar el 1 de marzo y percibe una remuneración mensual de S/ 1,800. Para la gratificación de julio tiene cuatro meses calendario completos: marzo, abril, mayo y junio.
El cálculo es el siguiente:
S/ 1,800 ÷ 6 × 4 meses = S/ 1,200
Si está afiliada a EsSalud:
Bonificación extraordinaria: S/ 1,200 × 9 % = S/ 108
Total por recibir: S/ 1,308
Si hubiera ingresado después del primer día de marzo, ese mes no se consideraría completo para el cálculo.
Además de la gratificación, el empleador debe pagar una bonificación extraordinaria debido a que las gratificaciones no están afectas al aporte a EsSalud.
La bonificación corresponde a:
Esta bonificación se calcula sobre el monto de la gratificación que efectivamente le corresponde al trabajador. Si la gratificación es proporcional, el porcentaje se aplica sobre el monto proporcional.
Sobre la gratificación no se realizan aportes previsionales a la AFP o a la ONP. Tampoco se efectúa el aporte regular a EsSalud.
No obstante, la gratificación sí forma parte de las rentas de quinta categoría. Por ello, el empleador puede efectuar una retención del Impuesto a la Renta cuando la proyección de ingresos anuales del trabajador supera el monto no afecto establecido por la legislación tributaria.
También pueden aplicarse descuentos ordenados judicialmente, establecidos por ley o autorizados válidamente por el trabajador.
Los trabajadores de una pequeña empresa acogida formalmente al régimen laboral especial MYPE tienen derecho a dos gratificaciones al año, pero cada una equivale a media remuneración cuando han laborado todo el semestre.
Por ejemplo, si un trabajador de una pequeña empresa recibe S/ 2,400 mensuales y laboró todo el semestre:
Gratificación: S/ 1,200
Bonificación del 9 %: S/ 108
Total por recibir: S/ 1,308
La actual legislación MYPE mantiene para los trabajadores de la pequeña empresa el derecho a dos gratificaciones equivalentes a media remuneración cada una.
Los trabajadores contratados bajo el régimen laboral especial de la microempresa no tienen contemplado el derecho obligatorio a las gratificaciones de julio y diciembre.
Sin embargo, no basta con que el negocio tenga pocas ventas o se considere informalmente una microempresa. Es necesario verificar si está correctamente acogido al régimen laboral especial y desde qué fecha resulta aplicable al trabajador.
Cuando la empresa no está acreditada o acogida al régimen especial correspondiente, podrían resultar aplicables los beneficios del régimen laboral general.
Asimismo, la microempresa puede pactar voluntariamente mejores condiciones laborales para sus trabajadores.
Debido a las reglas sobre la fecha de contratación, el acogimiento empresarial y la conservación de derechos adquiridos, cada caso debe revisarse individualmente.
Sí. Actualmente, las trabajadoras y los trabajadores del hogar tienen derecho a recibir una gratificación equivalente a una remuneración mensual completa en julio y otra en diciembre.
Este derecho se encuentra reconocido por la Ley N.º 31047. La regulación anterior, que contemplaba media remuneración, fue derogada.
Las inasistencias injustificadas pueden reducir el monto de la gratificación.
Por cada día que no sea considerado como tiempo efectivamente laborado, puede descontarse un treintavo de la sexta parte correspondiente al mes en el que se produjo la inasistencia.
Por ello, antes de realizar el cálculo, el empleador debe revisar las faltas injustificadas, licencias sin goce de haber y otros periodos que no califican como días computables.
La gratificación trunca se genera cuando el trabajador cesa antes de la fecha ordinaria de pago, siempre que haya laborado por lo menos un mes calendario completo dentro del semestre.
El cálculo se realiza considerando una sexta parte de la remuneración computable por cada mes completo trabajado.
Este beneficio debe pagarse junto con la liquidación de beneficios sociales, dentro de las 48 horas siguientes al cese.
No pagar la gratificación completa dentro del plazo constituye una infracción grave en materia de relaciones laborales.
La empresa puede quedar obligada a:
El pago realizado después del vencimiento no elimina automáticamente la infracción ni los intereses que pudieran haberse generado.
Antes de efectuar el pago, el empleador debe verificar:
Realizar una revisión previa permite evitar diferencias de cálculo, reclamos posteriores y contingencias ante una fiscalización laboral.
El pago de las gratificaciones no consiste únicamente en depositar un sueldo adicional. La empresa debe revisar el régimen laboral, la remuneración computable, el tiempo trabajado, las inasistencias, los ingresos variables y la bonificación extraordinaria.
Un cálculo incorrecto o un pago fuera de plazo puede ocasionar intereses, reclamos y sanciones laborales.
En Florez Mercado Contadores asesoramos a empresas en el cálculo de gratificaciones, elaboración de planillas, beneficios sociales y cumplimiento de sus obligaciones laborales.
¿Necesita revisar las gratificaciones o la planilla de su empresa? Contáctenos para recibir asesoría laboral y contable especializada.
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]]>La entrada La obligación de llevar inventarios según SUNAT: ¿Quién está obligado y desde cuánto? se publicó primero en Florez Mercado Contadores.
]]>La SUNAT, a través de la normativa tributaria, determina que:
➡️ Las empresas que tienen bienes o existencias físicas (mercaderías, materias primas, suministros, productos terminados, etc.) deben llevar registros de inventario dependiendo del nivel de sus ingresos brutos del ejercicio anterior.
📌 Importante: incluso si no se está obligado a llevar un registro formal, toda empresa está obligada a realizar inventario físico anual para sustentar sus estados financieros y base tributaria.
SUNAT reconoce los siguientes:
Las obligaciones dependen del nivel de ingresos brutos del ejercicio anterior y del tipo de bienes que se manejen.
📍 Obligatorio cuando los ingresos brutos anuales del ejercicio anterior sean mayores a 500 UIT y hasta 1,500 UIT, para empresas que poseen inventarios físicos.
Este registro controla la cantidad física de existencias, con entradas y salidas mensuales debidamente sustentadas.
📍 Obligatorio cuando los ingresos brutos anuales sean mayores a 1,500 UIT, para empresas con inventarios físicos.
Este registro incorpora valores monetarios (Kardex valorizado), permitiendo a SUNAT verificar el costo de ventas declarado y la consistencia con las compras y ventas registradas.
Aplicable a bienes identificables individualmente (equipos, vehículos, maquinaria con número de serie, joyería, etc.), sin importar el nivel de ingresos, cuando la empresa mantiene este tipo de activos.
Las empresas que son Principales Contribuyentes Nacionales y con ingresos iguales o superiores a 3,000 UIT están obligadas a llevar —de forma electrónica— sus inventarios (tanto IPU como IPV, entre otros registros).
SUNAT solo exige registros formales cuando existen existencias físicas sujetas a control (mercaderías, productos, materias primas, suministros). Si no existen bienes que puedan ser inventariados, la empresa no estaría obligada a llevar un IPU o IPV, aunque sí debe cumplir con otros libros como Registro de Compras y Ventas.
Incluso cuando una empresa sabe que debe llevar inventario, comete fallas frecuentes como:
📌 No llevar los registros actualizados mes a mes.
📌 Usar métodos de valuación no permitidos.
📌 No documentar mermas, pérdidas o desmedros.
📌 No conciliar inventario físico con registros contables.
🔹 Reparos tributarios en IGV e Impuesto a la Renta
🔹 Multas por no llevar libros o registros obligatorios
🔹 Dificultades en auditorías y fiscalizaciones
🔹 Impacto negativo en estados financieros y acceso a financiamiento
Muchos empresarios creen que llevar inventario es solo una práctica contable o de gestión operativa, pero para SUNAT es una obligación tributaria formal que depende del nivel de ingresos y de la existencia de bienes. La falta de cumplimiento puede afectar gravemente la situación tributaria de la empresa.
Contar con un sistema integrado de control de inventarios (IPU o IPV), mantenido al día y respaldado con documentación adecuada, es un factor clave para evitar sorpresas con SUNAT y mejorar la gestión financiera del negocio.
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]]>La entrada La Sociedad Anónima Cerrada (S.A.C.) se publicó primero en Florez Mercado Contadores.
]]>¿Alguna vez has sentido que emprender en Perú es como lanzarse a una aventura sin mapa?
Juan, un joven emprendedor limeño, tenía la idea perfecta: un negocio de tecnología para pequeñas empresas. Pero al momento de formalizar su empresa, se topó con una gran duda:
Un amigo le habló de la Sociedad Anónima Cerrada, pero todo le sonaba técnico, lejano, y complicado... Hasta que buscó asesoría contable y En Florez Mercado Contadores descubrió que la S.A.C. podía ser justo lo que necesitaba.
La Sociedad Anónima Cerrada es una forma de empresa regulada por la Ley General de Sociedades en el Perú, diseñada especialmente para aquellos emprendimientos familiares o entre socios de confianza, que desean limitar riesgos, mantener control interno y proyectarse con seriedad ante bancos, proveedores y clientes.
✅ Protección patrimonial: Si el negocio tiene deudas, tus bienes personales no corren riesgo.
✅ Acceso a financiamiento: Las S.A.C. proyectan formalidad y transparencia, lo que facilita créditos y alianzas.
✅ Facilidad para crecer: Puedes incluir nuevos socios, emitir acciones o reestructurar la empresa conforme vaya creciendo.
✅ Ideal para negocios familiares o con pocos socios: Permite tomar decisiones de forma ágil sin burocracia innecesaria.
👉 Si tienes un proyecto que involucra a uno o varios socios y quieren mantener el control entre ustedes sin abrir la empresa a inversionistas externos.
👉 Si necesitas formalizarte para trabajar con clientes grandes, licitar con el Estado o acceder a créditos bancarios.
👉 Si buscas una estructura seria, pero con menos exigencias que una Sociedad Anónima Abierta.
💡 Un buen estudio contable puede ayudarte a hacer todo este proceso sin dolores de cabeza.
Gracias a su decisión de constituir una S.A.C., Juan obtuvo un crédito bancario en menos de tres meses, firmó contratos con empresas grandes y ahora está pensando en abrir una segunda sede.
Tú también puedes dar ese paso.
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]]>La entrada ¿Qué es una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL)? se publicó primero en Florez Mercado Contadores.
]]>Luis un emprendedor que vendía mochilas por la Avenida Abancay, pero cada fin de mes vivía con temor por que movia altas cantidades de dinero. No tenía RUC, no podía emitir factura, y cada vez que crecía sentía que arriesgaba todo. Un día, escuchó hablar sobre la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL). Consultó con un nuestro Estudio Contable Florez Mercado Contadores y, en menos de tres semanas, formalizó su negocio sin necesidad de socios, pero con todas las ventajas de una empresa formal.
Hoy, Luis factura legalmente, postula a licitaciones y ha abierto una segunda tienda.
La EIRL es una forma jurídica que permite a una persona natural crear una empresa con responsabilidad limitada, es decir, que no arriesga sus bienes personales frente a las deudas del negocio. Es ideal para emprendedores que quieren formalizarse sin necesidad de socios, pero con todas las ventajas de una empresa legalmente constituida.
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]]>La entrada ¿Qué es la Liberación de Detracciones y Cómo Solicitarla Correctamente? se publicó primero en Florez Mercado Contadores.
]]>En este artículo te explicamos qué es la liberación de detracciones, cuándo procede, y cómo solicitarla paso a paso.
La liberación de detracciones es el proceso mediante el cual una empresa puede recuperar los fondos retenidos en su cuenta del Banco de la Nación, específicamente en la cuenta de detracciones abierta a nombre del contribuyente.
Estos montos fueron descontados por sus clientes o transferidos directamente por el contribuyente al vender bienes o prestar servicios afectos al sistema de detracciones.
La liberación de fondos de detracciones puede solicitarse cuatro veces al año, exclusivamente durante los cinco (5) primeros días hábiles de los siguientes meses:
Además, si eres un contribuyente clasificado como “Buen Contribuyente o Agente de Retención del IGV”, tienes un beneficio adicional: puedes solicitar hasta seis veces al año, en los primeros 5 días hábiles de:
Para que SUNAT apruebe tu solicitud, debes cumplir con los siguientes requisitos:
El procedimiento es virtual y se realiza desde SUNAT Operaciones en Línea (SOL):
SUNAT evaluará tu caso y emitirá una resolución en un plazo aproximado de 10 días hábiles.
Al solicitar una liberación, te expones a que SUNAT revise tu situación tributaria, e incluso inicie una fiscalización si detecta alguna inconsistencia.
Por ello es fundamental:
Contar con el soporte documentario correspondiente (facturas, contratos, pagos, etc.).
Llevar tus libros y registros contables actualizados.
Declarar correctamente tus operaciones.
Solicitar la liberación de detracciones puede ayudarte a:
En Florez Mercado Contadores te ayudamos a preparar y presentar tu solicitud de liberación de detracciones de manera correcta, minimizando riesgos y cumpliendo todos los requisitos exigidos por SUNAT.
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]]>La entrada ¿Estoy Obligado a Emitir Guía de Remisión si Soy el Comprador? se publicó primero en Florez Mercado Contadores.
]]>Es un documento que emite el comprador (destinatario) cuando él mismo o un tercero contratado por él se encarga del traslado de los bienes comprados. Esta guía sirve para sustentar el movimiento de mercadería ante la SUNAT y evitar sanciones.
Debes emitir una Guía de Remisión como Destinatario en estos casos:
No debes emitir la guía si:
Solo asegúrate de que el proveedor haya emitido correctamente su guía, ya que SUNAT la puede solicitar durante una fiscalización.
SUNAT puede fiscalizar el traslado en carretera o en oficina. Si detecta que no hay una guía válida:
La entrada ¿Estoy Obligado a Emitir Guía de Remisión si Soy el Comprador? se publicó primero en Florez Mercado Contadores.
]]>La entrada 📚 ¿Cuál es el Plan Contable Vigente en el Perú? Guía Actualizada para Empresarios y Emprendedores se publicó primero en Florez Mercado Contadores.
]]>El Plan Contable General Empresarial (PCGE) – versión modificada 2019 es actualmente el plan contable oficial vigente en el Perú, y debe ser aplicado por todas las empresas a partir del 1 de enero de 2020, según la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.° 002-2019-EF/30.
El PCGE es una herramienta contable que permite registrar, clasificar e interpretar correctamente las operaciones de una empresa. Su objetivo es homogeneizar los registros contables en todas las empresas peruanas, alineándose con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).
Esta versión modificada del 2019 se actualizó para mantener coherencia con los cambios introducidos por las NIIF, especialmente en lo relacionado con ingresos, arrendamientos, instrumentos financieros y deterioro de activos.
El PCGE debe ser utilizado por:
El PCGE está organizado en:
Sí. Aunque existen actualizaciones en planes contables para entidades del sector público o financiero, no se ha emitido una nueva versión empresarial del PCGE desde 2019. Por tanto, la versión modificada de ese año sigue plenamente vigente hasta 2025 y más allá, salvo disposición contraria del Consejo Normativo de Contabilidad.
Puedes descargar el Plan Contable vigente en el siguiente enlace del Ministerio de Economía.
Si eres empresario o estás por formalizar tu negocio, es clave que tu contabilidad se rija por el PCGE vigente. Llevar bien tus registros no solo te protege frente a SUNAT, sino que también te permite tomar decisiones financieras más acertadas y proyectar una imagen profesional ante terceros.
En Florez Mercado Contadores, te ayudamos a implementar el PCGE correctamente y a mantener tus cuentas claras, organizadas y en cumplimiento con la ley.
La entrada 📚 ¿Cuál es el Plan Contable Vigente en el Perú? Guía Actualizada para Empresarios y Emprendedores se publicó primero en Florez Mercado Contadores.
]]>La entrada ¿Qué es la trazabilidad del IGV y por qué es clave para tu negocio? se publicó primero en Florez Mercado Contadores.
]]>La trazabilidad del IGV se refiere a la capacidad que tiene la SUNAT para rastrear el origen, registro y destino del crédito fiscal y del débito fiscal en cada etapa del proceso de comercialización de bienes o servicios.
En otras palabras, la SUNAT puede verificar si el IGV que tú estás utilizando como crédito (para descontarlo del IGV por pagar) fue realmente pagado por tu proveedor y declarado en su respectiva declaración.
Porque si no existe esta trazabilidad, SUNAT puede desconocer tu crédito fiscal. Es decir, aunque tú hayas recibido una factura y la hayas registrado, si tu proveedor no ha declarado o pagado el impuesto, podrías verte perjudicado.
Ejemplo: Compras mercadería a un proveedor, te da factura, tú registras el IGV como crédito. Pero SUNAT detecta que el proveedor no declaró esa venta o está inubicable. En ese caso, podrían observar tu crédito fiscal y cobrarte ese impuesto.
La trazabilidad del IGV es un aspecto técnico, pero fundamental, para una gestión tributaria responsable. Como emprendedor, no basta con tener los comprobantes: necesitas asegurarte de que todo esté correctamente declarado, tanto por ti como por tus proveedores.
En Florez Mercado Contadores, ayudamos a nuestros clientes a garantizar una correcta trazabilidad del IGV y evitar contingencias tributarias. Si deseas una revisión de tus compras o asesoría contable integral, contáctanos.
La entrada ¿Qué es la trazabilidad del IGV y por qué es clave para tu negocio? se publicó primero en Florez Mercado Contadores.
]]>La entrada Régimen Tributario MYPE: Un Impulso para Pequeñas y Medianas Empresas se publicó primero en Florez Mercado Contadores.
]]>El Régimen MYPE Tributario está dirigido a las micro y pequeñas empresas cuyos ingresos anuales no superen las 1,700 UIT (Unidad Impositiva Tributaria). Ofrece una serie de beneficios en comparación con el Régimen General, como tasas reducidas de impuesto y facilidades en el pago del Impuesto a la Renta, contribuyendo a la formalización y sostenibilidad de estos negocios.
La entrada Régimen Tributario MYPE: Un Impulso para Pequeñas y Medianas Empresas se publicó primero en Florez Mercado Contadores.
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