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]]>La entrada Un Juzgado de Vigo condena a la Xunta a indemnizar a los familiares de una paciente con cáncer que falleció en el hospital por impedirles visitarla porque tenía la COVID-19 se publicó primero en Castellana-Abogados.com.
]]>No obstante, señala en la sentencia que “es cierto que el acompañamiento no podía producirse desde el momento mismo del ingreso en urgencias, como reclaman los recurrentes, sino que tenía que haber unos mínimos indicios de que, efectivamente, la paciente se encontraba al final de su vida”. La jueza entiende que esos indicios concurrieron a partir del 25 de enero de 2022, por lo que concluye que se les privó de la posibilidad de estar con ella durante cuatro días (desde el 25 de enero al 29, que ya pudieron visitarla).
En la resolución, explica que la Consellería de Sanidade alegó que la negativa al acompañamiento de la fallecida se debió “a lo dispuesto en los protocolos de actuación vigentes, los cuales fueron cumplidos correctamente, de manera que cuando se tuvo conocimiento de que se iba a producir el fallecimiento de la paciente, se permitió el acompañamiento de la misma”.
Sin embargo, la jueza concluye, tras la valoración de la prueba documental existente, que debió permitirse a los familiares acudir a visitar a la paciente con anterioridad al momento en que efectivamente se les dejó. Así, subraya que el protocolo autorizaba la recepción de visitas de pacientes con la COVID-19 “al final de la vida”. En la sentencia, incide en que el hecho de que la mujer tuviese un cáncer terminal desde julio de 2021, sumado “a la constancia en los informes médicos emitidos a partir del día 24 de enero de 2022 de que la paciente se encontraba desconectada del mundo, con muy poca consciencia y muy adormilada”, debió de “hacer sospechar a los facultativos que la atendían de que se encontraba, efectivamente, al final de su vida”.
Además, la jueza señala que debe tenerse en cuenta “que la situación sanitaria existente en el momento de los hechos (enero de 2022) ya no era de una extrema gravedad que hiciera necesarias grandes restricciones de los derechos de los pacientes para evitar la propagación del virus, teniendo así que prevalecer el derecho a la salud pública”. Así, indica que “la situación existente en dicho momento justificaba una cierta flexibilización de las medidas de prevención sanitarias que se adoptaban, como así se reconoció en el protocolo que se aprobó poco después, el 14 de febrero de 2022”.
“El hecho de que no se permitiese a los recurrentes acompañar a la paciente a partir del día 24 de enero les impidió despedirse realmente de ella, pues cuando pudieron ir a verla -dos días antes de su fallecimiento, cuando ya se inició el tratamiento con morfina para evitar el sufrimiento previo al fallecimiento- ya se encontraba en un estado muy limitado de consciencia”, destaca la jueza, al tiempo que concluye que existió una actuación antijurídica de la Administración. La sentencia es firme, pues contra ella no cabe interponer recurso de apelación.
Fuente: Consejo General del Poder Judicial
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]]>La entrada Absuelven a un padre condenado a 2 años de prisión por maltrato físico y psicológico con connotación sexual a dos hijas se publicó primero en Castellana-Abogados.com.
]]>En la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, la Sala de lo Civil y Penal del TSJN considera que no hay prueba objetiva que avale la existencia de un maltrato familiar basado en tocamientos con connotación sexual.
El procesado por maltrato físico y psicológico y su entonces esposa tuvieron tres hijos, dos niñas nacidas en 2006 y 2007, y un niño. La pareja actualmente está divorciada y el hombre tiene una orden de alejamiento respecto de su ex.
En su sentencia, el TSJN sostiene que no ha quedado acreditado que el inculpado, entre 2014 y 2019, impusiera a sus hijas algunas conductas como tumbarse encima de él o “apretarles las nalgas con fuerza con una finalidad sexual o como manifestación de autoridad y control desmedido”. Tampoco considera demostrado el Tribunal que les dijese: “Yo puedo hacer lo que quiera con vosotras porque soy vuestro padre” o “ese culo es mío y hago con él lo que quiero”.
Finalmente, para la Sala tampoco ha quedado acreditado que el encausado, cuando cogía a las hijas, hiciera coincidir sus partes genitales con el de las menores, ni que efectuara los actos con ánimo libidinoso ni de forma obscena.
La sentencia de la Audiencia fue recurrida por la defensa, que alegó tanto error en la valoración de la prueba como vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Tanto la fiscalía como la acusación particular abogaron por la confirmación de la condena de 2 años de prisión por un delito de malos tratos físicos y psicológicos en el ámbito de la violencia doméstica.
En primer lugar, cabe destacar que la fiscalía, al elevar sus conclusiones a definitivas en el juicio, retiró la acusación por los dos delitos de agresión sexual, una imputación que mantuvo la acusación particular, y acusó al padre del citado delito de maltrato doméstico.
La Sala de lo Civil y Penal del TSJN subraya, al respecto, que la propia Sección Segunda, al absolver al encausado de los delitos de agresión sexual, se amparó en la “falta de fiabilidad” del relato de la madre y de las menores.
En este sentido, los magistrados señalan que el cuadro probatorio practicado en la instancia viene constituido, principalmente, por el testimonio de las dos menores y el de su madre, el informe pericial de la psicóloga forense y la declaración del acusado en la que negó efectuar los tocamientos en la forma que se describe en los escritos de acusación.
Variaciones en las declaraciones
En conclusión, agregan los jueces, no existe ninguna prueba de carácter objetivo que avale alguna de las tesis de la existencia de maltrato físico y psicológico y, además, el análisis de los testimonios de las menores permite observar las variaciones que han sufrido las declaraciones de cargo a lo largo de la causa, tendentes a dotar al comportamiento nuclear, es decir, tocarles o agarrarles el culo, de una mayor connotación sexual en cada una de esas declaraciones sucesivas.
“En suma, la sentencia de instancia considera que algunos comportamientos manifestados por las menores, que siendo más niñas no les molestaban, llegaron a molestarlas al ir haciéndose mayores. Este es el núcleo de la conducta que se atribuye al acusado que ahora debemos analizar para comprobar si constituye un delito de maltrato familiar habitual y si existe prueba incriminatoria válida y suficiente que lo sustente, más allá de una duda razonable”, argumenta la Sala.
“Con ello no se puede afirmar, en modo alguno, que las menores estén faltando a la verdad, sino tan sólo que, tras el enjuiciamiento penal, subsisten, a nuestro juicio, dudas razonables sobre la existencia y entidad de los tocamientos en la dimensión de maltrato sistemático que postula la sentencia de instancia, así como en su significación antijurídica e intencionalidad del acusado, dado que ambas menores han referido su realización en un contexto de juego, al que sólo con posterioridad y después de recibir el consejo de una enfermera, le ha atribuido connotación sexual, que la propia sentencia de instancia ha descartado”, remarca el Tribunal, que, ante las “deficiencias del relato acusatorio” y las dudas sobre la fiabilidad de los testimonios de las menores y la madre, mantiene que la presunción de inocencia no ha quedado suficientemente desvirtuada.
Fuente: Consejo General del Poder Judicial
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]]>La entrada La Audiencia Provincial de A Coruña deniega la guarda y custodia compartida y las visitas a un progenitor condenado por maltratar a su expareja se publicó primero en Castellana-Abogados.com.
]]>Los magistrados explican en la sentencia que, en el momento de dictarse la resolución apelada contra la guarda y custodia compartida, el recurrente “ya se hallaba incurso en un procedimiento penal por atentar contra la integridad física y moral de su pareja, en presencia de su hijo y de la hermana de este”. Además, destacan que, en la actualidad, el Juzgado de lo Penal número 6 de A Coruña ya ha emitido una sentencia en la que condena al recurrente a 21 meses de cárcel como autor de un delito de malos tratos habituales y a 206 días de trabajos en beneficio de la comunidad por cometer cuatro delitos de malos tratos sobre la mujer.
La sección cuarta del alto órgano provincial añade en el fallo que ha quedado acreditado que el recurrente “no ha visto a su hijo desde que este tenía tres meses, contando ahora con tres años, ni ha demostrado la más mínima preocupación por él, por su manutención o su salud, manteniendo hábitos tóxicos que ya tenía cuando convivía con su pareja y los dos menores, y mostraba conductas de extrema agresividad que han merecido el consiguiente reproche penal con penas de prisión y alejamiento de su expareja, tanto de su domicilio como de su lugar de trabajo”.
Por ello, el tribunal concluye que el recurrente “no reúne las condiciones necesarias para poder asumir la función de progenitor custodio ni poder mantener visitas con un niño de tan solo tres años, que no lo conoce, sin que se acredite su rehabilitación ni si ha cumplido las penas de prisión y si ha iniciado terapias psicológicas respecto de su actitud agresiva y violenta y de sus adicciones”. Además, los magistrados subrayan que “ha mostrado comportamientos inadecuados para que su hijo pueda desarrollarse en el ambiente de cariño y seguridad que le corresponde”. La sentencia no es firme, pues cabe presentar recurso de apelación ante el Tribunal Supremo.
Fuente: Consejo General del Poder Judicial
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]]>La entrada Condenan a un año y medio de prisión a una cuidadora que sacó 100000 euros de la cuenta de una anciana se publicó primero en Castellana-Abogados.com.
]]>Según los hechos probados de la sentencia «tal era la confianza depositada en la acusada por la señora Pilar B. O., que ésta le entregaba, además del sueldo pactado, cantidades de dinero poco habituales en una relación de esta naturaleza, que podían llegar hasta 4.000 y 6.0000 euros de manera recurrente, así como regalos igualmente impropios en este contexto, consistentes entre otros en un vehículo marca Mercedes. Asimismo, cuando la acusada, afincada en Murcia, viajaba hasta su localidad, la señora Pilar B. O. le daba seiscientos euros para pagar los gastos que el viaje pudiera generarle. En estas circunstancias, a principios del mes de abril de 2016, la señora Pilar B. O., con la absoluta confianza depositada en la acusada y creyendo una historia que ésta le había contado en la que, para cobrar una supuesta fortuna debía contratar asesores, procedió a la venta de unas acciones preferentes que tenía en el Banco Sabadell por valor de 100.000 euros, ingresando dicha cantidad en la entidad bancaria BBVA, concretamente en la cuenta bancaria de la que inicialmente era titular la señora Pilar B. O., si bien, a lo largo de la relación, ésta nombró a la acusada como cotitular de la cuenta con el fin de que ésta pudiera administrar su dinero en caso de que ella cayera enferma.»
Una vez descubierta la mujer devolvió a la cuenta de la anciana la cantidad de 86.000 euros sin que se volviera a saber de ella.
Pilar, una anciana de 75 años, contrato a María Isabel a través de un portal de servicios para que le hiciera compañía y las tareas del hogar que ella ya no podía hacer. Aunque nunca se formalizó un contrato la acusada percibía por sus servicios 700 euros pero con el paso del tiempo, debido a la confianza que la anciana depositó en ella, Pilar la nombró cotitular de su cuenta bancaria (por si enfermaba) con libre disposición momento a partir del cual la acusada se fue apropiando de cantidades de dinero que transfería a su cuenta bancaria. A pesar de asegurarle a Pilar que le devolvería el dinero, el 31 de mayo de 2016 la acusada desapareció y no se supo nada mas de ella.
Fue condenada por el delito de apropiación indebida, previsto y penado en el artículo 253 del Código Penal, en relación con los artículos 249 y 250.1.6º del Código Penal y en relación con el artículo 74 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de un año y medio de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 6 meses a razón de 3 euros al día (540 euros) con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago, de conformidad con lo dispuesto en el art. 53 del Código Penal.
Un año y medio de prisión a una cuidadora.
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]]>La entrada Condenan a cinco años de cárcel a un hombre que roció su casa con gasolina para matar a su pareja se publicó primero en Castellana-Abogados.com.
]]>En la sentencia, los jueces entienden probado que, durante la madrugada del 23 de septiembre de 2023, el acusado, tras la ingesta de bebidas alcohólicas y movido por el propósito de acabar con la vida de su compañera sentimental, subió al dormitorio ubicado en la planta superior de la vivienda, donde se encontraba la víctima, provisto de una garrafa con gasolina y empezó a insultarla y a proferir expresiones como “vamos a morir, te voy a quemar la casa» o «vamos a morir juntos, ya te avisé hace mucho tiempo». La Sala relata que, cuando la mujer, alertada por el olor a gasolina, abrió la puerta de su habitación, vio al acusado cerca, con la garrafa, vertiendo su contenido especialmente en el sofá próximo a la puerta de la habitación, mientras decía que iban “a morir quemados”.
Los magistrados señalan que la víctima, tras valorar saltar por la ventana de su habitación, “escapó corriendo, bajando las escaleras, mientras el acusado la seguía echando la poca gasolina que le quedaba”. Finalmente, salió al exterior de la vivienda y él quedó de pie, llamándola con expresiones como «estoy diciendo que vengas, que vamos a morir”, prendiendo fuego en la zona de entrada de la casa. En ese momento, tal y como consta en el relato de hechos probados de la resolución, se inició un incendio, que motivó que la mujer, por temor a que su compañero sentimental muriese quemado, volviese a entrar para ayudarle, “momento en que el procesado, siendo consciente del riesgo letal que ello entrañaba y aceptándolo, quiso retenerla, agarrándola con la mano”. La víctima, finalmente, consiguió zafarse, instante en el que su pareja le propinó un golpe con el puño de la mano derecha en la zona de la mejilla izquierda, no logrando evitar, pese a ello, que pudiese abandonar definitivamente la vivienda.
El foco de incendio de la escalera se autoextinguió por sí mismo a raíz de derivar de una escasa cantidad de combustible vertido en ese concreto punto. La Sala indica que, en el momento de la comisión de los hechos, el procesado tenía sus facultades volitivas levemente mermadas a consecuencia de una previa ingesta de bebidas alcohólicas relacionada con un grave problema de adicción a su consumo. Los jueces, tras confrontar las distintas declaraciones de testigos y peritos, aseguran que llegaron “a la plena convicción de que el testimonio de la víctima es realmente espontáneo y acorde con la realidad”.
Además, consideran que concurre dolo homicida en el encausado, pues destaca que “no puede negarse el conocimiento del riesgo innegable, cierto y concreto de que se produjera un incendio y de ocasionar resultados letales, tanto para ella como para él”. Los magistrados destacan que, “para perpetrar y llevar a término su propósito homicida”, el acusado “ejecutó una acción de previo esparcimiento de la gasolina a la que, posteriormente, llegó a prenderle fuego con la intencionalidad evidente de provocar un incendio de resultado mortal, si bien las circunstancias concurrentes permiten excluir el peligro para la vida o integridad física de las personas”. La sentencia no es firme, pues contra ella cabe presentar recurso de apelación ante el TSXG.
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]]>La entrada En que consiste el delito de conducción temeraria del artículo 380 del Código Penal español se publicó primero en Castellana-Abogados.com.
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]]>La entrada Condenan a un hombre a un año y ocho meses de prisión por ahogar a la perra de su expareja en un cubo de fregona se publicó primero en Castellana-Abogados.com.
]]>En un momento dado, según el relato de hechos probados de la sentencia, la denunciante se fue a su dormitorio, quedándose el acusado en el salón, donde también se encontraba la perra de raza schnauzer, de 17 años, propiedad de su novia. “Con el fin de menoscabar la integridad física y la vida del citado animal, lo agarró, manteniendo su cabeza sumergida en el agua existente en un cubo de fregona, que se encontraba en el salón, siendo sorprendido por su novia, quien sacó a la perra del agua y trató de reanimarla, dirigiéndose el acusado a ella, diciéndole: ‘un problema menos’”. Como consecuencia de estos hechos, la mascota falleció.
La jueza destaca que la necropsia concluyó que la causa de la muerte fue el ahogamiento. El acusado, alegó que se trató de un accidente fortuito, pues, según su versión, la perra se enganchó por el collar en el cubo de la fregona. Sin embargo, la jueza indica que esa versión “no solo carece de persistencia y de explicación lógica y razonable alguna, sino que resulta desvirtuada por la contundente, persistente, detallada y precisa versión de los hechos sostenida por la perjudicada”, la cual resulta “plenamente corroborada tanto por las testificales practicadas en el acto de la vista”, en especial, la de una vecina, como “por la conducta posterior del acusado, quien, sin causa justificada alguna, tras estos hechos, huye corriendo del domicilio”.
La magistrada lo ha considerado autor de un delito contra animal doméstico, del artículo 340 bis 1, 2 g) y 3 del Código Penal por ahogar a la perra de su expareja. El apartado 2. g) implica la agravación de la pena en el caso de cometer el hecho “para coaccionar, intimidar, acosar o producir menoscabo psíquico a quien sea o haya sido cónyuge o a persona que esté o haya estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia”. La sentencia no es firme, pues cabe presentar recurso ante la Audiencia Provincial de Pontevedra.
Fuente: Consejo General del Poder Judicial
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]]>La entrada El delito de robo con fuerza en las cosas en el Código Penal español se publicó primero en Castellana-Abogados.com.
]]>El robo con fuerza en las cosas está sancionado en el artículo 240 del Código Penal con penas que oscilan entre 1 y 3 años de prisión, dependiendo de las circunstancias.
La pena aumenta si el delito se comete llevando a cabo algunos de los hechos que enumera el artículo 235 del Código Penal:
1.º Cuando se sustraigan cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico.
2.º Cuando se trate de cosas de primera necesidad y se cause una situación de desabastecimiento.
3.º Cuando se trate de conducciones, cableado, equipos o componentes de infraestructuras de suministro eléctrico, de hidrocarburos o de los servicios de telecomunicaciones, o de otras cosas destinadas a la prestación de servicios de interés general, y se cause un quebranto grave a los mismos.
4.º Cuando se trate de productos agrarios o ganaderos, o de los instrumentos o medios que se utilizan para su obtención, siempre que el delito se cometa en explotaciones agrícolas o ganaderas y se cause un perjuicio grave a las mismas.
5.º Cuando revista especial gravedad, atendiendo al valor de los efectos sustraídos, o se produjeren perjuicios de especial consideración.
6.º Cuando ponga a la víctima o a su familia en grave situación económica o se haya realizado abusando de sus circunstancias personales o de su situación de desamparo, o aprovechando la producción de un accidente o la existencia de un riesgo o peligro general para la comunidad que haya debilitado la defensa del ofendido o facilitado la comisión impune del delito.
7.º Cuando al delinquir el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Título, siempre que sean de la misma naturaleza. No se tendrán en cuenta antecedentes cancelados o que debieran serlo.
8.º Cuando se utilice a menores de dieciséis años para la comisión del delito.
9.º Cuando el culpable o culpables participen en los hechos como miembros de una organización o grupo criminal que se dedicare a la comisión de delitos comprendidos en este Título, siempre que sean de la misma naturaleza.
También se agrava el delito cuando se produzca en casa habitada ya que se considera una violación de la intimidad del hogar (artículo 241 del Código Penal).
Es importante diferenciar el delito con fuerza en las cosas de otros tipos penales:
En resumen, el delito con fuerza en las cosas subraya el uso de medios físicos para superar barreras que protegen bienes, y su gravedad varía en función del contexto y de los bienes o espacios afectados.
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]]>La entrada Confirman la condena a un procurador que se apropió de 140.100 euros de una subasta judicial se publicó primero en Castellana-Abogados.com.
]]>La sentencia de la sección 5 de la Audiencia Provincial de Murcia, hoy confirmada, declaraba probado que el acusado, teniendo conocimiento de la obligación de transferir la cantidad recibida en 2017 a la entidad por él representada, nunca llegó a entregarla a la mercantil, haciéndola propia. Además, el fallo de la resolución, dictada en mayo del pasado año, apreciaba la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas.
El condenado, para el que se establece además un año de inhabilitación para el ejercicio la profesión de Procurador de los Tribunales, deberá indemnizar al querellante con los 140.100,15 euros más los intereses legales.
Contra la sentencia de instancia se presentó recurso de apelación al entender que hubo un error en la valoración de la prueba, alegando el recurrente que lo que se pretendía era una liquidación de cuentas de los créditos que ostentaba contra la entidad querellante por los servicios profesionales prestados en una serie de procedimientos judiciales.
La Sala considera, sin embargo, que ha quedado acreditada la voluntad del acusado de quebrantar la confianza de la mercantil y de incorporar definitivamente dicha suma a su patrimonio. Así, en la resolución se enumeran una serie de datos que, a su vez, “evidencian que el relato exculpatorio del recurrente sobre una negociación en curso con la entidad querellante para la liquidación de créditos recíprocos no se compadece con la secuencia fáctica que resulta la prueba practicada”. Entre ellos: el acusado facilitó al juzgado su cuenta bancaria personal para que transfiriera el precio del remate sin tener autorización para ello de la mercantil; hasta en ocho correos electrónicos sucesivos, desatendió los requerimientos de información y de entrega del dinero que le efectuó la querellante; o que, lejos de plantear sus pretensiones de liquidación de créditos recíprocos, en un correo electrónico el acusado negó expresamente haber recibido el dinero del juzgado, “amparando su ilícita apropiación en una -en este caso- inexistente lentitud de la Justicia” (la transferencia se había ya efectuado dos meses después de presentar su escrito).
Frente a esta resolución cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Fuente: Consejo General del Poder Judicial
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