
El Departamento de Aduanas e IIEE ha publicado la NI DTORA 01/2020 de 16 de marzo por la que se dictan instrucciones sobre el funcionamiento del Departamento de aduanas e IIEE derivadas de la declaración de estado de alarma declarado por el RD 463/2020 de 14 de marzo.
De acuerdo con dicha Nota Informativa, está prevista la aprobación de un Real Decreto por el que se adopten medidas urgentes en el ámbito tributario y aduanero para responder al impacto económico del COVID-19, que prevé que el Departamento de Aduanas e IIEE adopte las medidas oportunas para garantizar el despacho aduanero y especialmente la importación de productos perecederos, medicamentos y productos sanitarios, otros productos de primera necesidad, así como los necesarios para garantizar el mantenimiento de las cadenas de producción, asegurando el cumplimiento de los requisitos en materia de seguridad y protección de los ciudadanos.
El plan diseñado por la AEAT con este fin, dispone de manera general la realización de forma remota con medios no presenciales de la mayoría de sus funciones y tareas, pero asimismo establece que el Departamento de Aduanas e IIEE definirá los servicios que, por ser esenciales e inaplazables, deberán prestarse de manera presencial.
Mientras, y con el objeto de garantizar el cumplimiento de las funciones del Departamento, se informa a los operadores de que se han dictado instrucciones respecto a los siguientes puntos:
Se mantendrá la presencia física de los funcionarios necesarios para la prestación de los siguientes servicios:
a) Despacho Aduanero: Se garantiza el despacho aduanero tanto físico como documental, dando prioridad a bienes perecederos, medicamentos y productos sanitarios, otros bienes de primera necesidad y los necesarios para el mantenimiento de las cadenas de producción, asegurando el cumplimiento de los requisitos en materia de seguridad y protección de los ciudadanos
Para la realización de reconocimientos físicos en ADTs, LAMEs u otros lugares autorizados, se deberá garantizar previamente la presencia física de personal del almacén para realizar adecuadamente el reconocimiento.
b) Viajeros
En las Delegaciones Especiales en que se acuerde el cierre de la atención al público se tendrán en cuenta las siguientes especialidades:
a) Garantías: Respecto a las garantías de comercio exterior y de Impuestos Especiales, no será requisito necesario que el operador aporte el documento original en que se constituya la garantía (avales o certificados de seguro de caución) para su admisión y alta en el sistema informático, pero se podrán efectuar las oportunas comprobaciones sobre el documento escaneado aportado. Una vez finalice el estado de alarma, se requerirán los originales que aún sigan surtiendo efectos.
En las devoluciones de garantías que no se puedan hacer físicamente, se notificará al interesado su cancelación por vía telemática, pero la garantía quedará en poder de la Administración mientras dure el Estado de Alarma.
Los depósitos en la Caja General de Depósitos se podrán seguir tramitando de forma telemática.
b) Firma de los EUR-1: Durante el período de Estado de Alarma, se emitirán a posteriori.
c) Cuadernos ATA: Cuando no sea posible sellar físicamente los cuadernos ATA, se remitirá una copia por vía telemática, la aduana realizará las comprobaciones necesarias y emitirá un justificante de presentación también por vía telemática (con CSV para que pueda ser verificado por las autoridades de otros países), incluyendo todos los detalles relevantes y haciendo mención al Real Decreto 463/2020.
d) Precintado en tránsito: El precintado de las mercancías se podrá sustituir por una descripción precisa de las mercancías, que permita su fácil identificación y siempre que se especifique la cantidad y naturaleza de las mismas, así como sus características particulares, conforme al artículo 302.1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447, y sin perjuicio del control a posteriori que proceda conforme al artículo 48 del CAU.
La AEAT informará, a través de su página web, sobre los servicios disponibles, los edificios donde se mantiene a atención al público, así como los teléfonos y direcciones de contacto de cada Dependencia Regional de Aduanas.
Las instrucciones incluidas en esta Nota Informativa estarán vigentes mientras se mantenga el Estado de Alarma.
Todo nuestro equipo del Departamento de Aduanas, esta a su entera disposición para resolver cualquier duda que les surja a consecuencia de esta situación.
]]>
Tras la declaración del estado de alarma en España por el COVID-19, Grupo ABQ ha puesto en marcha su protocolo de contingencia, enfocado a garantizar nuestra Continuidad de Servicio y Negocio.
Hemos adaptado y ampliado nuestros sistemas informáticos y de comunicación para garantizar la continuidad de todos nuestros servicios.
Gracias a los sistemas de comunicación que coordinan a todos los Departamentos y componentes de nuestra plantilla, podemos desarrollar nuestros servicios mediante el Teletrabajo ofreciendo una atención puntual a nuestros clientes/proveedores.
Las Capacitaciones Profesionales que posee Grupo ABQ, nos permite la centralización de nuestros servicios desde cualquier punto que consideremos operativo, tanto en gestiones de Aduanas como en Tráfico Internacional (Aéreo/Marítimo).
Entendemos, como empresa auxiliar a los Operadores en Comercio Exterior, que nuestro servicio es fundamental para agilizar y dar continuidad a la cadena de suministro.
Es prioritario para Grupo ABQ mantener la calidad de gestión, resolviendo, las medidas eventuales que puedan imponer las Autoridades Competentes.
Todas las empresas relacionadas con el sector logístico se están adaptando bien a este estado de Alerta, por lo que por el momento las operaciones se desarrollan con normalidad.
Se están realizando con normalidad, las limitaciones en desplazamientos impuestas por el estado de alarma no afectan al transporte de mercancías.
Este servicio se está viendo más afectado debido a la reducción y/o cancelación de rutas con España y otros países europeos.
Arabia Saudí, Argelia, Argentina, Bolivia, Chile, China, Colombia, Corea del Sur, Ecuador, EEUU, El Salvador, Guatemala, Israel, Italia, Marruecos, Panamá, Perú, Puerto Rico, República Dominicana y Venezuela.
Según el RD 463/2020 de 14 de marzo, que declara el estado de alarma, hay que señalar que NO se ha establecido ninguna limitación al transporte de mercancías, es decir, se puede realizar cualquier tipo de transporte de mercancías sin limitación alguna.
Debido a la reducción en el transporte internacional de pasaje, pueden verse incrementados los precios y ocasionar demoras en los plazos de embarque.
Es interesante que nos transmitan sus necesidades con mayor antelación de la habitual para una mejor planificación.
Les informaremos de cualquier medida o decisión que puedan determinar Estamentos que estén directamente relacionados con nuestra actividad (Aduanas, Aeropuertos, Puertos, Organismos de Inspección…), y que modifiquen nuestros plazos habituales de ejecución.
]]>Creadas por la CCI (Cámara de Comercio Internacional), reconocidas internacionalmente, los Incoterms® son reglas que establecen los derechos y las obligaciones entre comprador y vendedor y definen cómo se asignarán los costes y riesgos entre las distintas partes.

Principales cambios entre: Incoterms® 2020 e Incoterms® 2010, establecidos por la Cámara de Comercio Internacional, que entraron en vigor el 1 de enero de 2020.
1 – Incoterms® para transporte Multimodal (EXW – FCA – CPT – CIP – DPU – DAP – DDP).
2 – Incoterms® para transporte Marítimo y vías navegables interiores (FOB – FAS – CIF – CFR).
EXW: EXWORKS – EN FÁBRICA: El vendedor entrega mercancía acondicionada en un lugar preestablecido. Resto de trámites serán P/C comprador.
FCA: FREE CARRIER – FRANCO PORTEADOR: El vendedor entrega mercancía acondicionada y cargada en el medio de transporte designado por comprador. Despacho de Exportación P/C Vendedor.
CPT: CARRIAGE PAID TO – TRANSPORTE PAGADO HASTA: El vendedor debe contratar un sistema de transporte hasta el destino que se haya precisado. Al no existir seguro, el riesgo se transmite en el punto de carga. Aduana Export. P/C Vendedor
CIP: CARRIAGE AND INSURANCE PAID TO – TRANSPORTE Y SEGURO PAGADOS HASTA: El vendedor debe contratar un sistema de transporte hasta el destino precisado. También tiene la obligación de contratar un seguro de pérdida o daño desde el origen hasta la entrega. Aduana P/C del vendedor.
DAP: DELIVERED AT PLACE – ENTREGADA EN LUGAR: El vendedor entrega la mercancía y transmite el riesgo al comprador en el lugar designado en destino, en el medio de transporte preparado para la descarga. Aduana: el vendedor solo tiene obligación de la Exportación.
DPU: DELIVERED AT PLACE UNLOADED – ENTREGA EN LUGAR + DESCARGA: El vendedor sitúa la mercancía en el punto designado en destino, en sus medios de transporte contratados y una vez descargada. Este INCOTERM exige que el vendedor realice el trámite de aduanas de exportación.
DDP: DELIVERED DUTY PAID – ENTREGADA DERECHOS PAGADOS: El vendedor entrega la mercancía al comprador, en los medios de transporte, despachada de Exportación e Importación en destino y con los derechos pagados, preparada para la descarga.
FAS: FREE ALONGSIDE SHIP – FRANCO AL COSTADO DEL BUQUE: El vendedor sitúa la mercancía en el puerto y al costado del buque designado por el comprador. Despacho exportación por cuenta del vendedor.
FOB: FREE ON BOARD – FRANCO A BORDO: El vendedor debe situar la mercancía a bordo del buque y puerto designados por el comprador. Despacho de exportación por cuenta del vendedor.
CFR: COST AND FREIGHT – COSTE Y FLETE: El vendedor entrega la mercancía a bordo del buque contratado por el mismo, no entrando en riesgos de navegación. Tramites de Exportación por cuenta del vendedor.
CIF: COST INSURANCE AND FREIGHT – COSTO, SEGURO Y FLETE: El vendedor entrega la mercancía a bordo del buque contratado por el mismo, cubriendo riesgos de pérdida o daño con seguro desde puerto de embarque hasta puerto de destino.
El equipo de Grupo ABQ está a su disposición para aclarar sus dudas en la nueva aplicación de los Incoterms 2020.
El acuerdo que entra en vigor este viernes 1° de febrero elimina la mayor parte de los derechos de aduana pagados por las empresas europeas y japonesas. Este pacto, con un alcance de casi 635 millones de consumidores y más de un tercio del PIB mundial, se considera el más ambicioso del mundo.
El acuerdo de libre comercio entre la Unión Europea (UE) y Japón es una gran oportunidad para las pequeñas y medianas empresas (PYME) francesas. Japón tiene una gran demanda de productos «made in France», explica Frédéric Sánchez, Presidente de la sección internacional de la patronal francesa, MEDEF.
«Hoy, incluso antes del acuerdo, el 80% de las empresas exportadoras a Japón a través de PYME», explica. Porque existe una cultura de productos de alta calidad en Japón y tenemos empresas en Francia que son capaces de fabricar productos en nichos de mercado que cumplen con las expectativas japonesas de lujo, seguridad y protección”, recalca.
Mientras que los europeos ven importantes oportunidades para sus industrias agroalimentarias, Japón, por su parte, espera beneficios económicos para su industria automovilística.
«Para el automóvil, hay un 10% de derechos de aduana que se eliminará en un período de 7 años. Pero lo que es mucho más importante, son las piezas de automóviles, que se gravan entre el 4 y el 8%. Los aranceles se eliminan desde el primer día y esto facilitará una mayor cooperación industrial en el sector automotriz», comenta Yoichi Suzuki, quien negoció el acuerdo por parte de Japón.
Las solicitudes de trato arancelario preferencial se basarán en una comunicación sobre el origen en la que el exportador declare que el producto es originario o en el conocimiento por parte del importador de que el producto es originario. En este último caso, las autoridades aduaneras podrán solicitar al importador una explicación, en la medida en que este pueda aportarla, en la que ponga de manifiesto que el producto satisface los requisitos en materia de origen.
]]>

Nuestro equipo ampliará toda la información que necesiten – CONTACTO
– Abarloamiento: Operación portuaria de amarrar una nave a otra que se encuentra atracada a muelle o fondeada en el área de operaciones acuática del Terminal.
– Actividad Portuaria: Construcción, conservación, desarrollo, uso, aprovechamiento, explotación, operación, administración de los puertos, terminales e instalaciones portuarias en general, incluyendo las actividades necesarias para el acceso a los mismos, en las áreas marítimas, fluviales y lacustres.
– Administrador Portuario: Persona jurídica constituida o domiciliada en el país, que administra un puerto o terminal portuario. El Administrador Portuario puede ser público o privado.
– Aforo: Actividad que consiste en reconocer la mercancía, verificar su naturaleza y valor, establecer su peso, cuenta o medida, clasificarla en la nomenclatura arancelaria y determinar los gravámenes que le sea aplicable.
– Agente de Aduanas: Persona natural o jurídica autorizada por la Superintendencia Nacional de Aduanas, que representa oficialmente a los consignatarios o dueños de la carga.
– Agente General: Persona jurídica constituida en el país con arreglo a ley, para actuar en el Perú en representación de un Armador u Operador en las actividades de: contratación de carga; designación de agentes marítimos, fluviales, lacustres y / o empresas de estiba, en los puertos nacionales.
– Agente Marítimo, Fluvial o Lacustre: Persona jurídica peruana autorizada por la Dirección General de Transporte Acuático para intervenir, a designación del agente general o en representación de la empresa naviera o Armador, en las operaciones de las naves en los Terminales Portuarios
– Almacenamiento: Es el servicio que se presta a la carga que permanece en los lugares de depósito determinados por la empresa.
– Almacenes Aduaneros: Locales abiertos o cerrados destinados a la colocación temporal de las mercancías en tanto se solicite su despacho.
– Amarradero: Espacio físico designado para el amarre de naves.
– Amarre y Desamarre: Servicio que se presta a las naves en el amarradero para recibir y asegurar las amarras, cambiarlas de un punto de amarre a otro y largarlas.
– Apilar: Colocar en forma ordenada la carga una sobre otra en las áreas de almacenamiento.
– Área de Operaciones Acuáticas: Espacio acuático comprendido entre los muelles de Terminales con facilidades de atraque directo y los rompeolas artificiales, o entre dichos muelles y la línea demarcatoria fijada mediante balizas u otros puntos de señalización o el espacio necesario para el amarre y desamarre a boyas.
– Área de Desarrollo Portuario: Espacios terrestres, marítimos, lacustres y fluviales calificados por la Autoridad Portuaria aptos para ser usados en la construcción, ampliación de puertos o terminales portuarios, o que, por razones de orden logístico, comercial, urbanísticos o de otra naturaleza se destinan como tales.
– Áreas de Atraque y Permanencia de las Naves: Es la franja marítima de 500 metros que circundan una instalación portuaria a la mar abierta, de penetración o el dársena.
– Armador: Persona física o jurídica propietaria del buque, o la que, sin serlo, lo tiene en fletamento. En cualquiera de los casos, es el que acondiciona el buque para explotación, obteniendo rendimiento del flete de las mercancías o transporte de pasajeros.
– Arqueo Bruto: Es la expresión del volumen total de una nave, determinada de acuerdo con las disposiciones internacionales y nacionales vigentes.
– Arrumaje: Colocación transitoria de la mercancía en áreas cercanas a la nave.
– Atraque: Operación de conducir la nave desde el fondeadero oficial del puerto y atracarla al muelle o amarradero designado.
– Bienes Portuarios: Obras de infraestructura que se ubican en el interior de los puertos que sirven indistintamente a todos los que operan en los recintos portuarios, destinados a proporcionar áreas de aguas abrigadas y a otorgar servicios comunes, tales como vías de circulación, caminos de acceso, puertas de entrada, servicios higiénicos, etc.
– Cabotaje: Todo transporte de carga entre puertos de un mismo país.
– Calado: Es la profundidad sumergida de una nave en el agua.
– Canal de Entrada y Salida de Naves: Espacio marítimo natural o artificial utilizado como tránsito de las naves, para permitirles acceder a las instalaciones portuarias o retirarse de ellas.
– Carga: Cargamento o conjunto de efectos o mercancías que para su transporte de un puerto a otro se embarcan y estiban en una nave.
– Carga Consolidada: Agrupamiento de mercancías pertenecientes a uno o varios consignatarios, reunidas para ser transportadas de un puerto a otro en contenedores, siempre que las mismas se encuentren amparadas por un mismo documento de embarque.
– Carga de Reembarque: Carga de importación manifestada para el puerto de arribo de la nave, nuevamente embarcada con destino a su puerto de origen u otro puerto.
– Carga de Transbordo: Carga manifestada como tal, procedente de países extranjeros, para otros países o puertos nacionales, transportada por vía marítima o fluvial.
– Carga de Tránsito: Carga manifestada como tal, procedente de países extranjeros con destino al exterior del país.
– Carga Fraccionaria: Carga sólida o líquida movilizada en forma envasada, embalada o en piezas sueltas.
– Carga Líquida a Granel: Líquidos embarcados o desembarcados a través de tuberías y/o mangas.
– Carga Rodante: Vehículos de transporte de personas o carga, así como equipos rodantes destinados para la agricultura, minería u otras actividades, movilizados por sus propios medios.
– Carga Sólida a Granel: Producto sólido movilizado sin envase o empaque.
– C.F.R. (Cost and Freight) – Costo y Flete: Término por el cual el vendedor asume todos los gastos de transporte de la mercancía al lugar de destino convenido, pero el riesgo de pérdida o de daños de la misma o de cualquier incremento de costos, se transfiere del vendedor al comprador en cuanto la mercancía pasa la borda de la nave, en el puerto de embarque.
– C.I.F. (Cost, Insurance and Freight) – Costo, Seguro y Flete: Término similar al de C & F pero el vendedor debe, además, suministrar un seguro marítimo contra riesgo de pérdida o de daño de la mercancía durante su transporte.
– Código IMDG: Es el código marítimo internacional de mercancías peligrosas.
– Comunidad Portuaria: Conjunto de entidades públicas y privadas representativas de la zona de influencia de un puerto que tengan relación directa respecto al desarrollo de las actividades y servicios portuarios.
– Concesión Portuaria: Acto administrativo por el cual el Estado otorga a personas jurídicas nacionales o extranjeras, el derecho a explotar determinada infraestructura portuaria o ejecutar obras de infraestructura portuaria para la prestación de servicios públicos. Supone la transferencia de algún tipo de infraestructura portuaria de titularidad estatal para su explotación por parte de la entidad prestadora a fin que la misma sea objeto de mejoras o ampliaciones.
– Conferencia Marítima de Fletes: Convenio de colaboración entre líneas marítimas regulares que tiende a la racionalización del servicio y a la consecución de unas tarifas uniformes y competitivas.
– Conocimiento de Embarque: Documento que acredita la posesión y/o propiedad de la carga.
– Consignatario: Persona natural o jurídica a cuyo nombre viene manifestada la mercancía o que la adquiere por endoso.
– Consolidación de Carga: Llenado de un contenedor con mercancía proveniente de uno, de dos o más embarcadores.
– Contrato de Fletamento: Acuerdo por medio del cual el Armador entrega todo el buque o parte de él al Fletador para transportar mercaderías de un puerto a otro, o por un período de tiempo a cambio de una suma de dinero que el Fletador acepta pagar como merced conductiva. Existen dos modalidades básicas de Fletamento: Por cesión y por locación, tanto por tiempo como por viaje.
– Contrato de Transporte: Acuerdo por medio del cual un “Porteador” o “Transportador” llámese Armador, Agente Naviero o Fletador se compromete con el dueño de la carga directamente o a través de un Embarcador (Freight Forwarder) o de un Agente de Aduana a transportar una carga desde un puerto de origen hasta un puerto de destino por el pago de una suma denominada flete.
– Cuadrilla: Grupo de Estibadores que en un puerto se ocupan en estibar la mercancía a bordo de las naves, así como también de su desembarque.
– Declaración Única de Aduanas (DUA): Documento que se utiliza para solicitar que las mercancías sean sometidas a los regímenes y operaciones aduaneros de: Importación Definitiva, Importación Temporal, Admisión Temporal, Depósito, Tránsito, Reembarque, Reimportación, Exportación Definitiva, Exportación Temporal y Reexportación, según se trate. Está dirigido a los Operadores de Comercio Exterior que intervienen en los regímenes y operaciones aduaneros antes mencionados.
– Depósito Aduanero Autorizado Privado: Local destinado al almacenamiento de mercancías de propiedad exclusiva del depositario.
– Depósito Aduanero Autorizado Público: Local destinado al almacenamiento de mercancías de diferentes depositantes.
– Depósitos Aduaneros Autorizados: Locales destinados a almacenar mercancías solicitadas al régimen de Depósito Aduanero.
– Derecho de Uso de Espacios Acuáticos y Costeros: Acto administrativo mediante el cual la Dirección General de Capitanías y Guardacostas autoriza al peticionario la explotación de áreas de desarrollo portuario.
– Desabarloamiento: Operación inversa al abarloamiento.
– Desatraque: Operación inversa al atraque.
– Descarga Directa: Traslado de carga que se efectúa directamente de una nave a vehículos para su inmediato retiro del recinto portuario.
– Descarga Indirecta: Traslado de carga que se efectúa de una nave a muelle para su almacenamiento en el Terminal
– Desconsolidación de Carga: Vaciado de un contenedor con mercancía destinada a uno, dos o más consignatarios.
– Despachador Oficial: Representante de entidades estatales o privadas autorizado para ejercer funciones de Agente de Aduana, respecto al embarque y despacho de carga de exportación e importación, perteneciente a dichas entidades.
– Despacho: Cumplimiento de las formalidades aduaneras necesarias para importar y exportar las mercancías o someterlas a otros regímenes, operaciones o destinos aduaneros.
– Documento Único de Información del Manifiesto (DUIM): Documento suscrito por el transportista o su representante conteniendo las características de la carga y la conformidad del Manifiesto.
– Dueño de Carga: Propietario o destinatario de la carga.
– Embarcadero: Instalación en la costa marítima o riveras fluviales o lacustres, sin infraestructura de defensa o abrigo, destinada al atraque y atención de embarcaciones menores.
– Embarque Directo: Traslado de carga que se efectúa directamente de vehículos particulares a una nave.
– Embarque Indirecto: Traslado de carga que se efectúa de áreas de almacenamiento del Terminal a una nave.
– Empresa de Estiba y Desestiba: Comprende a las empresas de estiba, desestiba y cooperativas de estiba y desestiba.
– Empresa de Transporte o Transportista: Persona natural o jurídica facultada por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción y autorizada por ENAPU para transportar las mercancías, dentro, hacia o desde los Terminales Portuarios.
– Eslora: Se refiere a la eslora total de la nave tal como figura en el Certificado de Matrícula.
– Espigón: Macizo saliente o dique que avanza en el mar o en un río para protección de un puerto.
– Estiba: Es el proceso de acomodar la carga en un espacio del almacén, muelle o medio de transporte.
– Estructura Portuaria: Obras de infraestructura y superestructura construidas en puertos para atender a las naves.
– Facilidades Portuarias: Instalaciones portuarias puestas a disposición de los usuarios
– F.O.B. (Free on Board) – Libre a Bordo: Término por el cual el vendedor coloca la mercancía a bordo de la nave en el puerto de embarque convenido en el contrato de venta. El riesgo o pérdida de daños de la mercancía se transfiere del vendedor al comprador cuando ésta pasa la borda de la nave.
– Fondeo: Operación de conducir la nave al fondeadero oficial del puerto.
– Infraestructura de Acceso Acuático: Constituida por canales, zonas de aproximación, obras de defensa (rompeolas, espigones, esclusas) y señalización (faros, boyas) que se encuentren en el área de operaciones acuática.
– Infraestructura de Área Portuaria: Constituida por muelles, diques, dársenas, áreas de almacenamiento en tránsito, boyas de amarre y otras vías de comunicación interna (pistas, veredas).
– Infraestructura Portuaria: Obras civiles e instalaciones mecánicas, eléctricas y electrónicas, fijas y flotantes, construidas o ubicadas en los puertos, para facilitar el transporte y el intercambio modal.
Está constituida por:
– Instalaciones Portuarias: Obras de infraestructura y superestructura, construidas en un puerto o fuera de él, destinadas a la atención de naves, prestación de servicios portuarios o construcción y reparación de naves.
– Lugar de Tránsito: Área de terreno destinada al depósito transitorio de mercancías, como paso intermedio de la nave a vehículos particulares, o viceversa en el embarque.
– Manifiesto de Carga: Documento en el cual se detalla la relación de las mercancías que constituyen la carga de un medio o una unidad de transporte, y expresa los datos comerciales de las mercancías.
– Marina: Conjunto de instalaciones portuarias y embarcaderos, sus zonas acuáticas y terrenos ribereños, en las que se realiza exclusivamente actividades de turismo, recreación y deportivas, incluidas la construcción, reparación y mantenimiento de embarcaciones deportivas.
– Mercancía: Toda carga que se transporta, que ha sido y/o va a ser transportada a bordo de una nave.
– Mercancía Extranjera: Es la que proviene del exterior, bajo regímenes suspensivos, temporales o de perfeccionamiento.
– Mercancía Nacional: Producto manufacturado en el país con materias primas nacionales o nacionalizadas.
– Mercancía Peligrosa: Son las mercancías clasificadas como peligrosas para las cuales existen regulaciones con respecto a su procedimiento de aceptación, empaque, estiba, documentación y transporte ya sea para traslado local o internacional. Hay nueve (9) clasificaciones de mercancías peligrosas para el transporte marítimo internacional y las regulaciones, documentación, procedimientos de aceptación, empaque y la estiba son establecidos por la Organización Marítima Internacional (OMI).
– Muelle: Infraestructura portuaria en la orilla de un río, lago o mar especialmente dispuesta para cargar y descargar las naves y para la circulación de vehículos.
– Muelle Privado: Es aquel que se proporciona para el uso exclusivo de un usuario con el propósito de facilitar el cargue y descargue de naves.
– Nave: Toda construcción naval destinada a navegar, cualquiera que sea su clase incluidas sus partes integrantes y partes accesorias, tales como aparejos, repuestos, pertrechos, maquinarias, instrumentos y accesorios que sin formar parte de la estructura de la nave se emplea en su servicio tanto en la mar como en el puerto.
– Nota de Tarja: Documento que registra el número, condición y características de la carga.
– Operaciones Portuarias: Es la entrada, salida, fondeo, atraque, desatraque, amarre, desamarre y permanencia de naves en el ámbito territorial de un puerto.
– Operador Portuario: Persona jurídica constituida o domiciliada en el país, que tiene autorización para prestar, en las zonas portuarias, servicios a las naves, a las cargas y/o a los pasajeros.
– Operadores de Comercio Exterior: Despachadores de aduana, conductores de recintos aduaneros autorizados, dueños, consignatarios, y en general cualquier persona natural o jurídica interviniente o beneficiaria por sí o por otro, en operaciones o regímenes aduaneros previstos por ley. 89. Orden de Embarque: Documento aduanero exigido para el despacho de mercancías de exportación definitiva, incluyendo la salida de mercancías de CETICOS.
– Parihuela: Implemento que se utiliza para el arrumaje de la carga fraccionada (sacos) y con ello, facilitar las labores de estiba y desestiba a/de las naves.
– Policía Marítima, Fluvial y Lacustre: Atribución conferida a la autoridad marítima para controlar, fiscalizar y exigir la fiel observancia y cumplimiento de las leyes, reglamentos, disposiciones y órdenes referentes a las actividades marítimas, fluviales y lacustres, así como la represión de las actividades ilícitas en el ámbito de su jurisdicción.
– Porteador o Transportador: Persona natural o jurídica encargada del transporte marítimo de las mercaderías mediante el respectivo contrato de transporte.
– Practicaje: Servicio que los prácticos prestan a las naves dirigiendo las maniobras que éstas requieran para su desplazamiento dentro o fuera del área de operaciones del Terminal.
– Prestadores de Servicios: Personas naturales o jurídicas que cuentan con el respectivo permiso, licencia o autorización para prestar servicios portuarios.
– Puerto: Localidad geográfica y unidad económica de una localidad donde se ubican los terminales, infraestructuras e instalaciones, terrestres y acuáticos, naturales o artificiales, acondicionados para el desarrollo de actividades portuarias.
– Puerto de Cabotaje: Es aquél que se utiliza para operaciones comerciales entre puertos nacionales.
– Puerto Fluvial: Lugar situado sobre la ribera de una vía fluvial navegable, adecuado y acondicionado para las actividades portuarias.
– Puerto Lacustre: Lugar situado sobre la ribera de un lago navegable, adecuado y acondicionado para las actividades portuarias.
– Puerto Marítimo: Conjunto de espacios terrestres, aguas marítimas e instalaciones que, situado en la ribera del mar, reúnan condiciones físicas, naturales o artificiales y de organización que permitan la realización de operaciones de tráfico portuario y sea utilizado para el desarrollo de estas actividades por la administración competente.
– Recinto Portuario: Espacio comprendido entre las obras de abrigo o línea externa de demarcación del área operativa acuática y el límite perimetral terrestre del área en que se ubican las instalaciones portuarias.
– Remolcaje: Servicio que prestan los remolcadores para halar, empujar, apoyar o asistir a la nave durante las operaciones portuarias.
– Ribera: Faja de terreno de los álveos, comprendida entre los mayores y menores niveles ordinarios alcanzados por las aguas.
– Servicio de Manipulación: Servicio de recepción, arrumaje o apilamiento de la carga en el recinto de un Terminal Portuario, así como su despacho o entrega para su retiro o embarque.
– Servicio de Transferencia: Traslado de la carga de nave o lugares de tránsito a las áreas de almacenamiento del Terminal, o viceversa en el embarque.
– Servicios Portuarios: Los que se prestan en las zonas portuarios para atender a las naves, a la carga, embarque y desembarque de personas.
– Sistema Portuario Nacional: Es el conjunto de personas naturales o jurídicas, bienes, infraestructuras, puertos, terminales e instalaciones portuarias, sean éstos públicos y/o privados situados en el territorio.
– Sociedad Portuaria: Empresas anónimas constituidas con capital privado, público o mixto cuyo objeto social es la inversión, construcción y mantenimiento de puertos y su administración. Las sociedades portuarias pueden también prestar servicios de cargue y descargue, de almacenamiento en puertos y otros servicios directamente relacionados con la actividad portuaria.
– Súper Estructura Portuaria: Obras que sirven para dar el apoyo a los servicios portuarios, tales como: almacenes, edificios administrativos, talleres, etc.
– Tarifa: Retribución económica exigida por la prestación de actividades o servicios portuarios sujetos a regulación.
– Terminal de Almacenamiento (T.A.): Zona primaria aduanera para proporcionar el servicio de almacenaje de mercancías.
– Terminal Portuario: Unidades operativas de un puerto habilitadas para proporcionar intercambio modal y servicios portuarios; incluye la infraestructura, las áreas de depósito transitorio y las vías internas de transporte.
– Terminal Portuario de Uso Privado: Establecido por una persona jurídica para satisfacer sus propias necesidades a las de las empresas del grupo económico al que pertenece.
– Terminal Portuario de Uso Público: Es aquél que presta servicios – directamente o a través de terceros – a cualquier cliente o usuario que lo solicite en las condiciones de operación ofertadas.
– Terminales de Lanchonaje: Unidades operativas que cuentan con muelles para acoderamiento de lanchones de carga.
– Terrenos Ribereños o Áreas Costeras: Terrenos comprendidos dentro de la faja de 50 metros contados a partir de la línea de más alta marea.
– Tráfico Portuario: Operaciones de entrada, salida, atraque, desatraque, estancia y reparación de naves en el puerto y las de transferencia entre éstas y tierra u otros medios de transporte, de mercancías de cualquier tipo, de pesca, avituallamiento y de pasajeros o tripulantes, así como el almacenamiento temporal de dichas mercancías en espacio portuario.
– Transbordo: Es la operación de traslado directo de carga de una nave a otra.
– Usuario del Puerto: Persona natural o jurídica que de forma intermedia o final, utiliza sus infraestructuras e instalaciones o recibe suministros o servicios portuarios; se entiende por usuario intermedio, al que presta servicios a las naves, a las cargas, de actividades logísticas y marinas; se entiende por usuarios finales a los dueños de la naves, de las cargas de comercio nacional e internacional y a los usuarios de las marinas y los pasajeros.
– Uso de Amarradero: Utilización de los amarraderos del Terminal Portuario por las naves.
– Uso de Muelle: Utilización de la infraestructura del Recinto Portuario, para cargar o descargar mercancía o realizar otras actividades.
– Zona de Actividades Logísticas: Parte de la zona portuaria en la que se autoriza el desarrollo de actividades o servicios, complementarios o conexos a las mercancías para cambiar la naturaleza del bien.
– Zona de Almacenamiento: Área en el interior del recinto portuario, organizada y equipada para dar servicios de almacenamiento a las cargas.
– Zona de Fondeo: Área acuática establecida por la autoridad marítima para el fondeo de las naves.
– Zona Franca: Parte del territorio nacional en el cual el régimen aduanero permite recibir mercancías sin el pago de tributos a la importación.
]]>
Hace un año dicha medida nos pareció alarmante y exagerada, hoy lo hemos normalizado y se ha convertido en una rutina más a la hora de volar, los dispositivos electrónicos que utilizan baterías de litio-ion como móviles, portátiles, tablets, e-books… solo pueden llevarse en el equipaje de mano en cabina y deben mostrarse en el control de seguridad de los aeropuertos.
«Cuando Samsung decidió retirar del mercado los Samsung Galaxy Note 7, después de que muchos de estos dispositivos se incendiaran de manera espontánea, se prohibió realizar las devoluciones de los terminales en transporte aéreo.»
La Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), prohibió, por motivos de seguridad aérea y con efecto el 1 de abril de 2016, la carga de estas baterías litio-ion en vuelos comerciales.
La medida se puso en marcha tras los estudios realizados por diversos organismos de aviación sobre mercancías peligrosas, operaciones de vuelo y aeronavegabilidad, de los cuales se extrajeron las siguientes conclusiones:
«Dicha prohibición de carga de baterías de litio-ion en los aviones no afecta a los dispositivos que pasajeros y tripulación lleven en cabina.»
Desde la aplicación de esta normativa, solo los aviones de carga pueden transportar por vía aérea baterías de litio-ion que viajen sueltas, es decir no incorporadas en equipos, si bien algunas aerolíneas se muestran contrarias a transportar este tipo de carga.
Normativa para el transporte de baterías litio-ion:
Las baterías que son un componente más de un equipo se declaran como bajo UN 3481, Class 9. En este caso pueden volar en avión de pasajeros si lo acepta la aerolínea, pero los bultos que incluyen baterías de litio deben viajar separados del resto de la mercancía, etiquetados con la correspondiente etiqueta y deben ir acompañados de la shipper declaration.
Os recordamos que la prohibición de transportar baterías de litio en las bodegas de los aviones se mantendrá al menos hasta 2018 cuando está previsto, se presente, un nuevo estándar de empaquetado para este tipo de carga.
A.B.Q., S.A AGENTE ACREDITADO [RA], PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD (PNS)
]]>
Antes de transportar Animales vivos:
Los requisitos legales relativos a la sanidad, el bienestar y la conservación de las especies animales deberán ser comprobados por el país de destino y los países de tránsito antes de reunir los animales o de contratar el transporte.
Estar fabricado con materiales que no afecten a la salud o bienestar de los animales.
Acceso rápido a los animales en caso de emergencia.
Permita inspección visual de los animales e indicación exterior de “contiene animales vivos”
Deben permitir que el animal pueda ponerse en pie sin tocar el techo
Protección contra incidencias del tiempo
Suelo adecuado para que el animal NO resbale
Contenedores muy resistentes para garantizar la seguridad del animal.
Fácil sistema de apertura y cierre
Carecer de clavos, pernos u otros dispositivos salientes o cortantes.
Estar fabricado con materiales impermeables, fácil de limpiar y desinfectar.
Que impidan la filtración de heces y orina, lo cual requiere un alzamiento mínimo de 20 cm, que no deberá en ningún caso obstruir los orificios de ventilación.
Permitir alimentar a los animales cuando el vuelo dure más de 6h.
Pallet completamente de aluminio con 3 niveles para transportar animales vivos (bovinos, ovinos,cerdos, etc).
Montado sobre un pallet de 96″ x 125″
Paneles equipados con ventilas. Puerta intermedia removible
Base de aluminio, a prueba de sonidos con espuma entre los paneles laterales. Paneles y reparticiones interiores.
Piso antideslizante, particiones removibles para 1 hasta 3 caballos.
Techo cubierto, puerta delantera y trasera, hecha en rampa para permitir bajar y subir caballos sin recular.
El transporte aéreo de productos que requieren mantener una temperatura específica tiene un alto riesgo por la cantidad de puntos críticos que hay en la cadena logística y que amenazan la cadena de frío. Desde la carga en origen, la espera de la carga en pista –muchas veces al sol-, el tiempo en bodega –donde puede estar desde -18ºC a +20ºC- o el tiempo de espera en un almacén, hay numerosas amenazas externas a la temperatura del producto, lo cual requiere un tratamiento especial por parte de un transitario especializado en carga perecedera.
Es fundamental planificar, calculando no solo el tiempo de vuelo sino también los tiempos de espera en los trasbordos, los cut-off antes de cada vuelo, los tiempos necesarios para despacho, etc.
Según el tipo de producto, el tiempo de vuelo y de conexión, existen diversas soluciones para mantener la cadena de frío desde origen a destino:
Los contenedores isotermos están diseñados para preservar la cadena del frío, de tal modo que su contenido pueda ser almacenado, transportado y distribuido en las condiciones de temperatura que requiere para su conservación. Son contenedores que se utilizan en la industria alimentaria. De este modo, no solo mantienen la cadena del frío de los alimentos, sino que también protegen su contenido del agua. Además, los contenedores refrigerados son bastante higiénicos. En efecto, por un lado están fabricados con materiales que no contaminarán el contenido, siguiendo la normativa al respecto de la Unión Europea; por otro lado, suelen ser fáciles de limpiar. Y es que la higiene y la limpieza son esenciales en este sector.
Cualquier contenedor isotérmico podría, en principio, satisfacer muchas de las diversas necesidades logísticas de los sectores alimentario. Sin embargo, se fabrican distintos modelos de contenedores isotermos, diseñados para tareas muy específicas.
Rango de temperatura:
-4 + 68° F. (Equipado con un termostato Envirotainer Standard para 16 baterías alcalinas tamaño 16D
Capacidad para almacenar hielo:
Bloques de hielo hasta 180 kg. o hielo a granel hasta 95 kg
Rango de temperatura:
-4 + 68° F. (Equipado con un termostato Envirotainer Standard para 16 baterías alcalinas tamaño 16D
Capacidad para almacenar hielo:
Bloques de hielo hasta 180 kg. o hielo a granel hasta 95 kg
*Peso bruto Max.:
Contenedor Isotérmico de Espuma de Poliéster entre los paneles laterales. Temperatura controlada entre 0 + 20° C. Apertura con puerta sellable. Comportamiento con Capacidad de hasta 400 kg. de hielo seco con espacio para baterías de ventilador en un lado.

Contenedor isotérmico para el transporte de carga, empaque compuesto por paneles de espuma de poliéster. Posee puerta sellada de seguridad.

Los elementos unitarios de carga o ULD (Unit Load Device) son contenedores o palets metálicos que se adaptan a las medidas del fuselaje del avión para cargar equipaje, mercancías y/o correo en el avión.
Tanto los contenedores aéreos como los pallets permiten que un volumen de carga sea agrupado en la misma unidad, agilizando y mecanizando las tareas de carga, transporte terminal-aeronave y estiba.
Cada ULD soporta su propio manifiesto de carga o AWB (Air Way Bill), para que su contenido sea convenientemente controlado.
La ventaja principal de los ULD es la eficiencia de costes. La contenerización disminuye claramente gastos de manipulación en los aeropuertos. Además, la tarifa por ULD es fija, más rentable que por volumen o peso.
Otro beneficio a tener en cuenta con los contenedores aéreos o pallets es el evidente ahorro de tiempo, al tratar varios bultos en una unidad compacta.
Los contenedores Aéreos se agrupan en 5 categorias:
Vamos a hablar de los «Contenedores de SEGURIDAD»:
Contenedor completamente de aluminio, a prueba de polvo y sonidos (sellos de goma), se abre por el lado de 223.5 cm. cerrado por una puerta de metal con cuatro paneles sellables y equipados con seis rieles fijos para prendas en gancho.
GOH aprovisionamiento para el transporte eficiente de los textiles, puertas macizas, como aparece aquí (cubierta de lona, no se muestra, es posible también) para reducir el peso de tara, base de carretilla elevadora que incorpora conductos de bifurcación dedicados para un mejor manejo.
Contenedor completamente hecho de aluminio. a prueba de polvo y sonidos (sellos de goma), se abre por el lado de 223.5 cm. cerrado por una puerta de metal con cuatro paneles sellables y equipado con seis rieles fijos para prendas en gancho.
