Advertise with Googlier.com CGC Abogados http://cgcabogados.net Derecho Penal y Derecho Procesal Penal, Doctrina, Derecho Comparado y Jurisprudencia Mon, 10 Jun 2024 08:36:05 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.5.13 http://cgcabogados.net/wp-content/uploads/2019/04/cropped-logo-CGC-1.3-fondo-transparente-e1558950584149-32x32.png CGC Abogados http://cgcabogados.net 32 32 La indemnización por daños morales en el despido nulo http://cgcabogados.net/la-indemnizacion-por-danos-morales-en-el-despido-nulo/ http://cgcabogados.net/la-indemnizacion-por-danos-morales-en-el-despido-nulo/#respond Mon, 10 Jun 2024 08:36:05 +0000 http://cgcabogados.net/?p=1274 La Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación reconoce la enfermedad de un trabajador como causa de discriminación en el ámbito laboral. De este modo, un despido en caso de enfermedad supondría un riesgo para el empresario, ya que puede dar lugar a un despido nulo [...]

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La Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación reconoce la enfermedad de un trabajador como causa de discriminación en el ámbito laboral.

De este modo, un despido en caso de enfermedad supondría un riesgo para el empresario, ya que puede dar lugar a un despido nulo y a una posible indemnización adicional por el daño moral sufrido por el trabajador.

La cuantía de esta indemnización, que deberá determinarse por el juez, no está fijada de antemano por la norma. La jurisprudencia ha ido adoptando un criterio que consiste en acudir a los importes previstos como sanciones en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, en cuyo artículo 8 se enumeran las diferentes conductas e infracciones; y en su artículo 40 establece las cuantías, que van de los 7.501 euros (en su grado mínimo) a los 225.018 euros (en su grado máximo).

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Las causas de desheredación en Catalunya http://cgcabogados.net/las-causas-de-desheredacion-en-catalunya/ http://cgcabogados.net/las-causas-de-desheredacion-en-catalunya/#respond Wed, 22 May 2024 08:48:56 +0000 http://cgcabogados.net/?p=1271 Según el artículo 451-17 del Código Civil de Catalunya las causas de desheredación son las siguientes: i) Indignidad para suceder (esta causa puede apreciarse desde haber sido condenado por sentencia firme dictada en juicio penal por haber intentado matar al testador, hasta cuando se destruya, se esconda o se altere el testamento, entre otras). ii) [...]

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Según el artículo 451-17 del Código Civil de Catalunya las causas de desheredación son las siguientes:

i) Indignidad para suceder (esta causa puede apreciarse desde haber sido condenado por sentencia firme dictada en juicio penal por haber intentado matar al testador, hasta cuando se destruya, se esconda o se altere el testamento, entre otras).

ii) Denegación de alimentos al testador o a su cónyuge o conviviente en pareja estable, o a los ascendientes o descendientes del testador, en los casos en que existe la obligación legal de prestárselos.

iii) Maltrato grave al testador, a su cónyuge o conviviente en pareja estable, o a los ascendientes o descendientes del testador.

iv) Suspensión o privación de la potestad, por causa imputable a la persona suspendida o privada de dicha potestad.

v) Ausencia manifiesta y continuada de relación familiar, siempre que sea por causa exclusivamente imputable a quien tiene que percibir la legítima.

 

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¿Qué es una denuncia falsa? http://cgcabogados.net/que-es-una-denuncia-falsa/ http://cgcabogados.net/que-es-una-denuncia-falsa/#respond Mon, 20 May 2024 09:06:10 +0000 http://cgcabogados.net/?p=1269 El artículo 456 del Código Penal define este delito como aquel en el que una persona imputa ciertos hechos constitutivos de infracción penal a otra siendo consciente de su falsedad y/o ejecutando un temerario desprecio por la verdad. La sanción prevista es: a) Prisión de seis meses a dos años y multa de doce a [...]

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El artículo 456 del Código Penal define este delito como aquel en el que una persona imputa ciertos hechos constitutivos de infracción penal a otra siendo consciente de su falsedad y/o ejecutando un temerario desprecio por la verdad.

La sanción prevista es:
a) Prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito grave.
b) Multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito menos grave.
c) Multa de tres a seis meses, si se imputara un delito leve.

Además, debemos subrayar que sólo se podrá proceder contra el denunciante tras el sobreseimiento o archivo del Juez o Tribunal que haya conocido de la infracción imputada.

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¿Hasta qué edad se paga la pensión de alimentos? http://cgcabogados.net/hasta-que-edad-se-paga-la-pension-de-alimentos/ http://cgcabogados.net/hasta-que-edad-se-paga-la-pension-de-alimentos/#respond Thu, 18 Apr 2024 08:15:22 +0000 http://cgcabogados.net/?p=1266 En primer lugar, debe subrayarse, en contra de cierta creencia, que la pensión de alimentos no se extingue automáticamente cuando los hijos cumplen la mayoría de edad, ya que obligación se extiende hasta que estos alcanzan “suficiencia económica” (siempre y cuando la necesidad no haya sido creada por la conducta del propio hijo). Por lo [...]

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En primer lugar, debe subrayarse, en contra de cierta creencia, que la pensión de alimentos no se extingue automáticamente cuando los hijos cumplen la mayoría de edad, ya que obligación se extiende hasta que estos alcanzan “suficiencia económica” (siempre y cuando la necesidad no haya sido creada por la conducta del propio hijo).

Por lo tanto, estamos ante un concepto abierto, ya que la ley no establece ningún límite de edad y, por ese motivo, el juez atenderá a las circunstancias concretas de cada caso. Así, puede darse que el hijo no sea independiente económicamente, pero el juez determine la extinción de la pensión al considerar que tiene capacidades y formación suficiente para serlo.

Es el caso, por ejemplo, de la Sentencia del Tribunal Supremo 558/2016, 21 de septiembre de 2016, que resuelve un supuesto en el que el hijo, de veintisiete años, ha terminado su formación, ha desarrollado trabajos ocasiones y, aunque se encuentra desempleado, se decide extinguir su pensión de alimentos.

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La deducibilidad de la retribución de los administradores http://cgcabogados.net/la-deducibilidad-de-la-retribucion-de-los-administradores/ http://cgcabogados.net/la-deducibilidad-de-la-retribucion-de-los-administradores/#respond Mon, 15 Apr 2024 15:54:54 +0000 http://cgcabogados.net/?p=1263 La deducción en el Impuesto sobre sociedades (IS) de la retribución de administradores y consejeros ha sido objeto de controversia durante años. El Tribunal Supremo (TS) ya determinó que son deducibles las retribuciones que perciben los administradores cuando las mismas están contabilizadas, acreditadas y previstas en los estatutos sociales, sin que haga falta que se [...]

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La deducción en el Impuesto sobre sociedades (IS) de la retribución de administradores y consejeros ha sido objeto de controversia durante años.

El Tribunal Supremo (TS) ya determinó que son deducibles las retribuciones que perciben los administradores cuando las mismas están contabilizadas, acreditadas y previstas en los estatutos sociales, sin que haga falta que se aprueben por la junta general.

Ahora, la Sentencia del TS de 13 de marzo de 2024 da un paso más y señala que, si las retribuciones están acreditadas y contabilizadas, su no previsión en los estatutos sociales no puede comportar, en todo caso, la consideración de liberalidad y la improcedencia de su deducibilidad, ya que “no es admisible que un gasto salarial que está directamente correlacionado con la actividad empresarial y la obtención de ingresos sea calificado de donativo o liberalidad no deducible”.

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La renuncia de la herencia en perjuicio de acreedores http://cgcabogados.net/la-renuncia-de-la-herencia-en-perjuicio-de-acreedores/ http://cgcabogados.net/la-renuncia-de-la-herencia-en-perjuicio-de-acreedores/#respond Tue, 14 Mar 2023 09:46:55 +0000 http://cgcabogados.net/?p=1250 Una herencia puede ser repudiada cuando existe una declaración de voluntad del llamado a la misma de no ser heredero y, en consecuencia, de no adquirir los bienes hereditarios. A nadie escapará que esta renuncia puede provocar un perjuicio en los acreedores de la persona que renuncia, pues no podrán cobrarse con los bienes que [...]

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Una herencia puede ser repudiada cuando existe una declaración de voluntad del llamado a la misma de no ser heredero y, en consecuencia, de no adquirir los bienes hereditarios.

A nadie escapará que esta renuncia puede provocar un perjuicio en los acreedores de la persona que renuncia, pues no podrán cobrarse con los bienes que potencialmente podrían heredarse.

Así, para proteger a los acreedores del heredero, el Codi Civil de Catalunya establece en su artículo 461-7 lo siguiente:

• La repudiación de la herencia en perjuicio de los acreedores del heredero llamado no puede oponerse a estos, que pueden cobrar los créditos de fecha anterior a la repudiación sobre los bienes de la herencia o sobre la cuota de herencia repudiada si faltan otros recursos para cobrarlos.

• El derecho de los acreedores caduca al cabo de un año de la repudiación.

Es decir, que si los acreedores se enteran de que el heredero ha repudiado la herencia para negarse a pagar, pueden reclamar el pago de las deudas con los bienes de la herencia, teniendo hasta un año para poder imponer esta acción.

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¿Cómo puedo renunciar al cargo de administrador? http://cgcabogados.net/como-puedo-renunciar-al-cargo-de-administrador/ http://cgcabogados.net/como-puedo-renunciar-al-cargo-de-administrador/#respond Wed, 22 Feb 2023 11:33:43 +0000 http://cgcabogados.net/?p=1247 Según lo dispuesto en el artículo 147 del Reglamento del Registro Mercantil, “la inscripción de la dimisión de los administradores se practicará mediante escrito de renuncia al cargo otorgado por el administrador y notificado fehacientemente a la sociedad, o en virtud de certificación del acta de la Junta General o del Consejo de Administración, con [...]

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Según lo dispuesto en el artículo 147 del Reglamento del Registro Mercantil, “la inscripción de la dimisión de los administradores se practicará mediante escrito de renuncia al cargo otorgado por el administrador y notificado fehacientemente a la sociedad, o en virtud de certificación del acta de la Junta General o del Consejo de Administración, con las firmas legitimadas notarialmente, en la que conste la presentación de dicha renuncia.”

No obstante, en el caso de que la dimisión implique la vacante total de administradores en la sociedad (por ejemplo, porque se trata de un administrador único), será requisito esencial que dicho administrador demuestre que ha convocado previamente una Junta General en la que se haya incluido en el orden del día el nombramiento de uno nuevo.

Una vez acreditada la convocatoria indicando que se va a renunciar al cargo y que debe nombrarse un nuevo administrador, la inscripción de la renuncia no se podrá condicionar a que la Junta llegue a un acuerdo sobre el nuevo nombramiento.

De este modo, aunque la Junta no adopte el acuerdo de nombrar un nuevo administrador, finalizan las obligaciones del saliente, por entenderse suficientemente cumplida su obligación de diligencia.

Si la sociedad finalmente se queda sin administrador se producirá una paralización de los órganos sociales que impedirá su adecuado funcionamiento. Este supuesto aparece reflejado en el artículo 363.1.d) de la Ley de Sociedades de Capital como causa de disolución.

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Desgravar comidas con clientes ya es posible http://cgcabogados.net/desgravar-comidas-con-clientes-ya-es-posible/ http://cgcabogados.net/desgravar-comidas-con-clientes-ya-es-posible/#respond Wed, 28 Dec 2022 10:58:42 +0000 http://cgcabogados.net/?p=1241 El Tribunal Supremo se ha pronunciado (Sentencia de 30 de marzo de 2021) en contra del criterio de la Agencia Tributaria y ha declarado que los autónomos y sociedades podrán deducirse los gastos de las comidas con clientes o proveedores. La Sentencia señala que serán deducibles aquellas disposiciones a título gratuito realizadas por relaciones públicas [...]

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El Tribunal Supremo se ha pronunciado (Sentencia de 30 de marzo de 2021) en contra del criterio de la Agencia Tributaria y ha declarado que los autónomos y sociedades podrán deducirse los gastos de las comidas con clientes o proveedores.

La Sentencia señala que serán deducibles aquellas disposiciones a título gratuito realizadas por relaciones públicas con clientes o proveedores, las que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa y las realizadas para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, y todas aquellas que no comprendidas expresamente en esta enumeración respondan a la misma estructura y estén relacionadas con la actividad empresarial o dirigidas a mejorar el resultado empresarial, directa o indirectamente, de presente o de futuro, siempre que no tengan como destinatarios a socios o partícipes.

Obviamente, la carga de la prueba de que ese gasto está relacionado con su actividad corresponde al obligado tributario, por lo que es aconsejable dejar constancia de que el encuentro está relacionado con la actividad empresarial y su resultado.

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Se puede seguir practicando la deducción por inversión en vivienda habitual si cambiamos la hipoteca de banco http://cgcabogados.net/se-puede-seguir-practicando-la-deduccion-por-inversion-en-vivienda-habitual-si-cambiamos-la-hipoteca-de-banco/ http://cgcabogados.net/se-puede-seguir-practicando-la-deduccion-por-inversion-en-vivienda-habitual-si-cambiamos-la-hipoteca-de-banco/#respond Tue, 20 Dec 2022 11:55:51 +0000 http://cgcabogados.net/?p=1239 La Dirección General de Tributos ha admitido en sus recientes consultas V1899-22 y V1900-22, de 1 de septiembre de 2022 que, en caso de que exista una novación, subrogación, ampliación, o sustitución del préstamo o crédito por otro, no significa que haya concluido el proceso de financiación de la inversión, y, por lo tanto, podemos [...]

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La Dirección General de Tributos ha admitido en sus recientes consultas V1899-22 y V1900-22, de 1 de septiembre de 2022 que, en caso de que exista una novación, subrogación, ampliación, o sustitución del préstamo o crédito por otro, no significa que haya concluido el proceso de financiación de la inversión, y, por lo tanto, podemos seguir practicando la deducción, pero es necesario que la operación de cancelación se produzca simultáneamente a la de la firma del nuevo préstamo o crédito. De modo que, si se producen en momentos diferentes, se entendería que son operaciones distintas, y la correspondiente pérdida del derecho a practicar la deducción.

Por lo tanto, es posible cambiar la hipoteca de banco y poder seguir aplicando la deducción (si tenemos derecho a ella). Para ello se deberá acreditar la conexión con el prestamista, su destino vinculado a la vivienda y la justificación de su devolución, por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

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Condenada a dos años de prisión por sacar dinero de las cuentas de su madre http://cgcabogados.net/condenada-a-dos-anos-de-prision-por-sacar-dinero-de-las-cuentas-de-su-madre/ http://cgcabogados.net/condenada-a-dos-anos-de-prision-por-sacar-dinero-de-las-cuentas-de-su-madre/#respond Mon, 28 Nov 2022 11:25:42 +0000 http://cgcabogados.net/?p=1236 La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a dos años de prisión a una mujer por extraer en repetidas ocasiones dinero de las cuentas bancarias de su madre, aprovechando que esta padece demencia. La Audiencia considera probado que la acusada, “con ánimo de obtener un beneficio ilícito” se llevó a su casa a su madre, [...]

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La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a dos años de prisión a una mujer por extraer en repetidas ocasiones dinero de las cuentas bancarias de su madre, aprovechando que esta padece demencia.

La Audiencia considera probado que la acusada, “con ánimo de obtener un beneficio ilícito” se llevó a su casa a su madre, con la que había perdido el contacto años atrás, aprovechando que esta “presentaba un grado de dependencia severo y un deterioro cognitivo moderado”.

La situación de convivencia duró cerca de dos años y medio, y durante este tiempo la acusada aprovechó “su calidad de guardadora de hecho y su condición de autorizada en las cuentas bancarias para ir progresivamente apoderándose del patrimonio de su madre”.

Así, extrajo cerca de 39.000 euros en más de medio centenar de operaciones. Teniendo en cuenta los gastos de manutención de la madre y el abono de retribuciones que pudo hacer a terceras personas para el cuidado de la anciana, el tribunal considera que la acusada “ha hecho suyo injustificadamente” un total de 19.000 euros, importe este con el que la condenada, asimismo, deberá indemnizar a la perjudicada.

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