La entrada Alternativas legales de las empresas en el coronavirus aparece primero en Abogados Sierra de Madrid.
]]>En relación con la protección de las personas trabajadoras con riesgo de exposición al virus y a las alternativas legales de las pymes frente al coronavirus, conforme a la información facilitada en el transcurso de estos últimos días, dado el incremento de casos, y a la espera de que el Gobierne concrete más a partir de la aprobación del Estado de Alarma, indicamos las alternativas que tienen las empresas.
Recomendaciones de los abogados laboralistas de Abogados Sierra de Madrid
– Paralizar la actividad por decisión de la empresa adoptando medidas organizativas o preventivas temporalmente.
– Paralizar la actividad por decisión de las personas trabajadoras, conforme al art. 21.2 de la LPRL.
– Adoptar medidas preventivas, conforme a la normativa de prevención de riesgos laborales.
– Desarrollar el teletrabajo por acuerdo colectivo o individual para el desarrollo de tareas imprescindibles.
– Suspender total o parcialmente la actividad por expediente de regulación de empleo temporal (ERTE), conforme al art. 47 ET y RD 1483/2012, de 29 de octubre.
– Suspender total o parcialmente la actividad, sin tramitación del ERTE, por alguna de las causas productivas, organizativas o técnicas, pero paralizando la actividad y conservando los trabajadores el derecho al salario conforme al art. 30 ET.
En nuestra opinión, y de momento, la que más se ajusta a los acontecimientos que estamos viviendo es la suspensión del contrato de trabajo por causa mayor.
Esperemos que el Gobierno tome medidas en los próximos días u horas, ya que por el momento, la tramitación de los ERTEs convencionales es especialmente larga y complicada, pues existe la obligación de negociación con la RLT, y los plazos son muy amplios.
Por tanto, es probable que se acabe decretando la posibilidad de suspender los contratos por la vía derivada de fuerza mayor, o se establezcan medidas de carácter extraordinario, si bien habrá que estar atentos al respecto.
Y es que, en primer lugar, hay que diferenciar entre el ERTE convencional y la suspensión de contratos derivados por causas de fuerza mayor.
Se considera fuerza mayor un evento inevitable que imposibilita a todos los efectos la continuidad de una relación laboral, así como por decisiones de la autoridad que impidan el mantenimiento de la relación laboral.
En nuestra opinión, este procedimiento sería encajable en aquellos casos en que se ha producido el cierre de centros de trabajo por decisión de las autoridades.
Es un procedimiento regulado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre (B.O.E. num. 261 del 30/10/2012).
Sus características son las siguientes:
-Se puede aplicar a cualquier numero de trabajadores
-Se inicia a través de una solicitud de la empresa a la autoridad laboral, junto con los medios de prueba y la comunicación a la RLT, quien deberá dictarla en el plazo de 5 días desde la solicitud debiendo limitarse a constatar la existencia de fuera mayor.
-Una vez notificada y constatada la causa, la empresa debe comunicar la decisión final tanto a la RLT como a la autoridad laboral.
Por tanto, sería perfectamente posible iniciar este procedimiento ante las extraordinarias circunstancias que estamos viviendo.
Otra cosa es cuál sea la respuesta de la Autoridad Laboral, dado lo extraordinario de la situación. Queremos recalcar que ahora mismo todo es muy incierto.
Por otro lado, y respecto a las deudas tributarias de las empresas el artículo 14 del Real Decreto-ley publicado hoy se establecen facilidades de aplazamiento de deudas tributarias en el ámbito de la Administración tributaria del Estado:
Por lo tanto, esta medida afectará, por ejemplo, al IVA mensual de febrero, marzo y abril, para pymes que optarán por el SII, y a los pagos correspondientes al primer trimestre –como Retenciones, IVA y pagos fraccionados de empresarios y de Sociedades-, cuyo plazo de presentación termina el 20 de abril.
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]]>¿Contrató una hipoteca referenciada al IRPH? ¿Está pensando en reclamar? Inauguramos con esta entrada en nuestro blog el Foro IRPH, un espacio donde informaremos a nuestros clientes de este tipo de hipotecas y sus posibilidades de reclamación ante los tribunales.
Inauguramos con esta entrada de nuestro blog el Foro IRPH, un espacio donde iremos informando a nuestros clientes acerca de este tipo de hipotecas y sus posibilidades de reclamación ante los tribunales.
Es un índice de interés oficial por el que se regían algunas hipotecas para adquisición de vivienda libre concedidas por bancos, cajas de ahorro y sociedades de crédito hipotecario. IRPH significa Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios.
Se tomaba la media simple de los tipos de interés medios ponderados de los principales préstamos hipotecarios concedidos por bancos, cajas o entidades a más de tres años que se iniciaban en el mes en el que el hipotecado solicitaba su hipoteca.
Se tomaba como base el TAE, que incluía comisiones y gastos. Por ello, los tipos de interés declarados por los bancos –y con los que se calculaba la media- eran más altos que el otro índice ya existente por entonces, el Euríbor.
CaixaBank, Banco Santander, BBVA y Bankia.
«Algunos clientes contrataron la hipoteca IRPH porque se la ofrecía su banco «de toda la vida», con la que tenían una relación de confianza. Algunas entidades bancarias sólo ofrecían este tipo de producto a determinados clientes; no les mostraban las alternativas ni las desventajas de las IRPH»
Porque para calcular la media se incluían: el diferencial que aplicaba el Euríbor, la ponderación de las hipotecas fijas (que siempre tienen tipos de interés más elevados que las variables), los gastos, y las comisiones que aplicaban los bancos.
No era muy frecuente. Como el propio índice IRPH era muy elevado, los diferenciales aplicados solían ser muy inferiores a los de las hipotecas Euríbor. Normalmente solían ser de un 0% o de un 0,5%.
Depende del año y de las oscilaciones de ambos. La comparación, además, debería hacerse entre:
IRPH + diferencial aplicado (en cada contrato)
Euríbor + diferencial medio
Los expertos calculan que las diferencias entre ambos índices han oscilado entre los 2,4 y los 0,43 puntos.
Porque había bancos que sólo ofertaban productos hipotecarios IRPH a determinados clientes. El argumento era que el IRPH era menos volátil (variable) que el Euríbor y les protegía contra las subidas. Muchos consumidores confiaban en su banco habitual, donde tenían su cartilla o cuenta corriente y productos de ahorro.
Además, los bancos no ofrecían una información completa y detallada de cómo funcionaba el IRPH ni cómo se calculaba; muy al contrario, lo “vestían” como el producto más seguro y ventajoso de todos los que comercializaban, y nunca transmitieron sus inconvenientes y riesgos.
Por otro lado, algunos clientes no contaban con los suficientes conocimientos financieros y/o bancarios como para poder indagar y comprender por sí mismos la mecánica del IRPH.
Fue diseñado por las autoridades financieras del país, el Banco de España y la Dirección General del Tesoro. Se regula por la Circular 5/1994 de modificación de la Circular 8/90. Era, por tanto, un tipo oficial.
Se calcula que el 10% de las hipotecas en España están referenciadas por este índice. Es decir, alrededor de un millón de clientes. Todos ellos podrían tener derecho a reclamar.
En 2017, y a instancias de una clienta de la antigua Caja Madrid –ahora, Bankia- la Audiencia Provincial de Madrid declaró nulo el IRPH, lo que abrió un esperanzador camino. Ya eran muchos los que entonces consideraban abusivo este índice, pero esta sentencia significó un gran espaldarazo para los consumidores.
Sin embargo, meses más tarde, al recurrir Bankia este fallo, el Tribunal Supremo avaló el IRPH, si bien con el voto en contra de uno de sus magistrados. El asunto pasó a manos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE).
En septiembre de 2019 el Abogado General del tribunal europeo declaró que “la vinculación al índice IRPH [de las hipotecas afectadas] es una cláusula abusiva, compleja y poco transparente para ser entendida por un consumidor medio”, en el mismo sentido que el voto particular del magistrado del T.S.
Efectivamente, este informe del Abogado General no es vinculante para el Tribunal, pero la experiencia nos dice que sus sentencias suelen seguir el mismo camino. Es previsible, por tanto, que en el primer trimestre de 2020 -cuando se prevé que se emita la sentencia- el Tribunal de Justicia Europeo dé la razón a los clientes de hipotecas IRPH.
No. Cada hipotecado IRPH debería acudir a la justicia española. Los jueces españoles han seguido tradicionalmente tanto las recomendaciones de los abogados generales europeos como las sentencias del Tribunal de Justicia Europeo. Si este tribunal superior falla a favor de los afectados por IRPH, habría muchas posibilidades de ganar las distintas sentencias en los juzgados españoles.
Los letrados expertos en Derecho Bancario de Abogados Sierra de Madrid no pueden garantizar, a día de hoy –meses antes de que se conozca la sentencia definitiva del Tribunal de Justicia Europeo- las posibles consecuencias legales. En foros jurídicos se comenta que los tribunales podrían llegar a dictaminar la nulidad de todo lo que tiene que ver con el interés pagado, de tal forma que se tendría que devolver a los clientes todos los intereses pagados –una gran cuantía en la mayoría de los casos-.
También se comenta en círculos jurídicos muy solventes que los tribunales podrían dictaminar el cambio del IRPH por el Euríbor en las hipotecas vivas. Si esto llegara a producirse, y teniendo en cuenta que el diferencial en el IRPH era del 0% en su mayoría, los clientes pagarían el Euríbor + 0%, y el capital pendiente se vería reducido ostensiblemente, pues el banco debería calcular todo el préstamo en función de este índice de referencia.
Se da la circunstancia, mientras esto escribimos, de que el Euríbor está en negativo. En consecuencia, podría darse el caso de que los bancos tuvieran que pagar al cliente cada mes, hasta que cambiara de signo del Euríbor (en lugar del cliente al banco).
Nuestro bufete le aconseja concertar con nosotros una primera cita e informarse, pero no interponer una demanda hasta el primer trimestre de 2020, cuando ya conozcamos la sentencia definitiva del Tribunal de Justicia Europeo.
En este tiempo de espera podríamos ir analizando su caso particular, calcular el beneficio económico y avanzar en la preparación de su demanda, a fin de presentarla cuanto antes y sortear la más que posible sobrecarga que tendrán los juzgados por casos de este tipo.
Si tienes dudas acerca de tu hipoteca IRPH y cómo reclamar, no dudes en contactar con nosotros. Nuestra primera consulta online es gratuita.
El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado que la referenciación de las hipotecas al índice IRPH es una cláusula «abusiva, compleja y poco transparente para ser entendida por un consumidor medio».
Esta declaración da a entender que la sentencia definitiva del Tribunal Europeo -que previsiblemente se hará pública en el primer trimestre de 2020- dará la razón a los afectados por IRPH.
Sin conocer la sentencia definitiva del Tribunal Europeo, es arriesgado asegurarlo, pero podría llegar a dictaminarse la nulidad de todos los intereses pagados, por lo que se le tendrían que devolver en su totalidad.
También, los tribunales españoles, podrían dictaminar el cambio de IRPH por Euríbor en hipotecas vivas.
Si esto llegara a producirse, los hipotecados IRPH se verían claramente beneficiados (pagarían el Euríbor + 0% y además se les recalcularían sus préstamos en función del nuevo índice, reduciéndose el capital pendiente por haber pagado de más en el pasado).
Póngase en contacto lo antes posible con nuestros abogados en Derecho Bancario. Ellos le asesorán acerca de sus posibilidades de reclamación y le calcularán el beneficio económico que podría obtener.
Es decir, alrededor de un millón de clientes podrían tener derecho a reclamar.
Los afectados que firmaron una hipoteca en España podrán reclamar en los tribunales españoles.
Si el Tribunal Europeo falla finalmente a favor de los hipotecados IRPH, tendrían muchas posibilidades de ganar las distintas sentencias en los juzgados españoles.
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]]>¿Sabes qué condiciones de tu contrato de trabajo puede modificar tu empresa y cuáles está obligada a mantener? ¿Te han cambiado algún beneficio de tu contrato y no sabes si puedes reclamar?
Sigue leyendo para conocer tus derechos laborales.
Mucha gente sabe que el sueldo no se puede bajar (sin excepciones) y que es una de las condiciones de trabajo «intocables». Ahora bien, ¿está obligada la empresa a subírtelo si, por ejemplo, te asciende o te da tareas de mayor responsabilidad?
Pues depende.
Desde 2012 dejaron de existir las categorías profesionales, que se convirtieron en grupos profesionales. Antes, a la hora de encuadrarte en una categoría se tenía en cuenta tu formación, mientras que ahora lo que priman son las funciones que desempeñas.
Por tanto, en el caso concreto que planteamos habría que probar si realmente las funciones nuevas están encuadradas en un grupo superior (o si, para tu desgracia, las contempla tu actual grupo). Sólo en el primer caso te sería beneficioso reclamar.
Este es uno de los aspectos del contrato de trabajo que mayores controversias genera.
Generalmente, la empresa puede hacer ligeros cambios en el horario de trabajo vinculados a la producción; si bien en ningún caso puede obligarte a aceptar un turno de noche.
Fíjate bien en cuál es la jornada máxima anual reflejada en tu contrato laboral, porque nunca podrás hacer horas de más.
En el caso de que tu convenio marque unas horas máximas y tu contrato sobrepase este cómputo, las podrás reclamar como horas extraordinarias.
Un buen abogado laboralista te podrá indicar cuáles son esas horas máximas por convenio y podrá interponer esta reclamación.
Por otro lado, en la mayoría de los casos no pueden obligarte a trabajar en festivo, salvo que tu convenio laboral lo contemple.
Es decir, este último aspecto depende mucho del sector en que trabajes. Aun así, la empresa debería demostrar necesidades organizativas, económicas o técnicas.
A raíz del Real Decreto-Ley 8/2019 de 8 de marzo de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, se estableció por primera vez la obligación para las empresas de llevar un registro de las horas realizadas por sus empleados.
Por tanto, si ahora tu empleador te obliga a hacer horas extras, estas deberán registrarse y, por supuesto, abonarse según convenio.
Ahora bien, desde el momento en que las horas extras impagadas se produzcan, sólo tendrás un año para reclamarlas. Más tarde prescribirán.
En determinadas circunstancias sí es posible que te asignen funciones inferiores.
Por ejemplo, es habitual que tras una excedencia voluntaria el trabajador compruebe que su puesto de trabajo ha sido ocupado por otra persona y que se le ha asignado otro con funciones de menor rango.
Este es uno de los cambios en las condiciones de trabajo que mayores controversias genera; pero, aunque mucha gente piense lo contrario, la empresa no tiene la obligación de reservarte el puesto que desempeñabas con anterioridad.
Sin embargo, nunca, sean las que sean las circunstancias, pueden cambiarte a funciones que impliquen penosidad o
peligrosidad si tú no estás de acuerdo.
No se pueden suprimir (pero sólo aquellos vinculados al salario).
Es decir, si cuando firmaste tu contrato de trabajo firmaste un determinado sueldo más unos determinados beneficios sociales (seguro médico, coche, teléfono, tickets de comida, etc.), no pueden retirártelos, pues forman parte de tu salario.
En cambio, si por costumbre te han regalado todas las navidades una cesta y un décimo de lotería, sí podrían eliminarlo sin que tuvieras derecho a reclamación.
La empresa puede cambiarte de centro de trabajo o incluso de ciudad. No obstante, una vez más dependerá de tu convenio y, en algunas ocasiones, de lo que vaya estableciendo la jurisprudencia respecto a lo que es una distancia “sustancial”.
En ese sentido, son los jueces los que, con sus distintas sentencias, van estableciendo la longitud de estas distancias.
Así pues, si te enfrentas a un cambio de centro de trabajo que no te favorece, trata de reclamar de la mano de un abogado laboralista, pues no existe una norma fija que pueda aplicarse a todos los casos.
Es muy importante que una vez te notifiquen el cambio, acudas a un letrado laboralista, pues en términos generales, el plazo para impugnar la medida ante los juzgados es de 20 días hábiles desde la comunicación.
Si sospechas que tus condiciones de trabajo son irregulares, no dudes en contactar con nosotros.
Nuestra primera consulta ONLINE es gratuita.
El sueldo, el horario y las funciones suelen ser los motivos más consultados en nuestro despacho. Pero estate atento a las horas extras.
A partir del Real Decreto-Ley 8/2019 de 8 de marzo las condiciones han cambiado y, si te obligan a trabajar más horas, tu empleador deberá abonártelas.
Es cierto que, en ocasiones, la empresa podrá obligarte si justifica razones vinculadas a la producción.
Pero en ningún caso podrá imponerte un turno de noche.
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]]>¿Quieres saber qué hacer si te comunican que te han despedido del trabajo? ¿Cómo actuar en caso de que te llamen al despacho del jefe y te digan que recojas tus cosas?
Continúa leyendo y quédate con las 5 cosas que debes hacer (casi inmediatamente) si te comunican tu despido. Aplica las pautas de Abogados Sierra de Madrid y evita cometer errores que puedan llegar a perjudicarte desde el punto de vista legal.
Desde hace días notas ciertas señales en el aire que te indican que el despido está cerca…
De pronto no te llegan correos importantes; te piden que pongas en copia a compañeros y que les des cuenta de todos tus actos; tu jefe ya no parece querer hablar contigo, no te convoca a reuniones, tus compañeros te hacen el vacío… Y un buen día, llega el disgusto.
Muchos clientes de nuestro bufete Abogados Sierra de Madrid nos preguntan con cierto desasosiego, ¿qué pasa si me despiden? ¿Cuáles son los derechos del trabajador al ser despedido?
Lamentablemente, no hay una única respuesta a estas preguntas, pues depende de cada caso: tipo de contrato, antigüedad, motivos del despido, etc.
Pero sí podemos ofrecerte una serie de consejos legales que harías bien en memorizar por si a lo largo de tu vida laboral te encuentras con un despido inesperado.
Primer consejo y muy importante: Sé extremadamente correcto. No entres en acusaciones, reproches o cualquier insulto. Contrólate, aunque la situación sea muy injusta e inesperada. Habla lo menos posible y sólo actúa según te indicamos más abajo.
Esta actitud adecuada y comedida te evitará problemas mayores que un despido, como demandas por atentados contra el honor, demandas por agresiones, o una sanción muy grave que podría ser causa justificada de despido, etc.
Mantener la calma y la educación es una de las 5 cosas que debes hacer si te comunican un despido.
En muchas empresas (por no decir en casi todas) los despidos se comunican por sorpresa. Serás convocado a una reunión en RR.HH (o con el asesor legal externo y/o con el propietario de la empresa, en el caso de que sea una pyme) y te presentarán una carta de notificación de despido con los motivos que alega la compañía para causarlo.
Exige una copia (si no te la dan) y firma siempre apuntando la siguiente coletilla: “recibido, no conforme”.
De esta forma, atestiguas que el despido te ha sido comunicado, pero al mismo tiempo dejas constancia de que no necesariamente estás conforme con las condiciones y causas que la compañía ha alegado.
Un apunte importante: si la carta no lleva fecha, apúntala. Es fundamental para posibles reclamaciones posteriores.
Es poco habitual, pero puede que te comuniquen el despido verbalmente.
Si este es tu caso, exige educadamente una comunicación escrita.
Si aun así se niegan, de nuevo te recomendamos que inmediatamente te pongas en contacto con un abogado laboralista para que éste preconstituya una prueba del despido. Si es un buen letrado, sabrá hacerlo.
Recuerda que, aunque no es muy habitual, podría ocurrirte, y esta sería otra de las 5 cosas que debes hacer inmediatamente si te comunican tu despido.
También puede ocurrir que te comuniquen el despido por burofax el día de tu libranza o mientras estés de baja; éste es un medio de comunicación del despido perfectamente válido y cada vez más habitual. En este caso, los efectos empezarán a contarse desde que lo recibes.
Tanto si te han entregado una carta de notificación de despido (lo habitual) como si no, concierta una cita con tu abogado y confía en él.
Tu abogado laboralista te explicará las diferencias entre despido disciplinario, por causas objetivas u otras modalidades de despido.
Asimismo, te indicará a qué tienes derecho en tu caso concreto, si ve necesario llegar a conciliación o si, en caso de que no pueda llegarse a un acuerdo, a juicio.
Igualmente, comprobará si el cálculo de tu finiquito es correcto o si debéis reclamar.
En este sentido, si te entregaran este último documento (finiquito) junto con la comunicación de despido, lo más conveniente es firmarlo indicando “recibido pendiente de comprobar cantidades”.
En definitiva, te aseguramos que un buen abogado laboralista puede salirte muy rentable en caso de despido.
No son tan raras las empresas que se equivocan (de buena o mala fe) en los finiquitos o que intentan despidos procedentes u objetivos cuando son claramente improcedentes
Si tienes constancia de que a tu empresa no le va mal económicamente, trata de reunir pruebas documentales.
Algunas compañías intentan demostrar un despido procedente por causas objetivas (debido a una supuesta menor producción) para ahorrarse así una buena parte de la indemnización de sus empleados.
Te habíamos prometido contarte las 5 cosas que debes hacer inmediatamente si te comunican tu despido… Pero no nos resistimos a darte un último y sexto consejo: supera el disgusto y no esperes para actuar.
Si no estás de acuerdo con las causas del despido (lo que afectaría directamente a la cuantía de tu liquidación) tendrías sólo 20 días hábiles para interponer una demanda (sin incluir sábados, domingos y festivos). Además, si el finiquito es incorrecto, tendrías hasta un año para reclamar.
Por otra parte, en caso de que hayas estado cobrando por debajo de lo que estipula el convenio puedes reclamar las diferencias salariales de un año atrás, así como las horas extras que hayas trabajado, lo que dotará de mayor fuerza y argumentación a la reclamación que se haga por el despido.
Si tienes dudas acerca de tu despido y cómo puede afectarte, no dudes en contactar con nosotros. Nuestra primera consulta online es gratuita.
Caer en provocaciones podría llevarte a problemas mayores; la empresa podría aprovechar para demandarte por atentado contra el honor, agresiones…
Incluso, una reacción desproporcionada y violenta por tu parte -aunque fuera verbal- podría usarse como excusa para imponerte una sanción muy grave, es decir, causa justificada de despido.
Pero grábate esta frase en la cabeza, y no tengas vergüenza en escribirla: «recibido no conforme».
De todos modos, si no llegaste a hacerlo, consulta tu caso con un abogado laboralista; podrá informarte mejor que nadie si tienes derecho o no a reclamar.
Ponte inmediatamente en contacto con un abogado laboralista. Un buen letrado sabrá preconstituir una prueba para que posteriormente no tengas problemas legales.
Un buen asesoramiento es fundamental y puede que te ahorre mucho dinero y disgustos. De este modo, sabrás si es necesario ir a juicio o es preferible la conciliación; si has sido despedido por causas justas -por mucho que te duelan- y si la indemnización es la adecuada.
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]]>Muchas son las personas que acuden a Abogados Sierra de Madrid preguntándonos por un posible divorcio por infidelidad de cualquier miembro de la pareja.
Entre las dudas más comunes figuran la de si la infidelidad es por sí sola causa de divorcio, cuáles son las consecuencias legales del adulterio, o incluso si se podría llegar a recibir una indemnización por infidelidad.
Pues bien, en este artículo nuestros abogados matrimonialistas responden detalladamente a todas esas dudas legales que despierta el divorcio por infidelidad de uno de los cónyuges.
Siga leyendo para tener claros todos los conceptos legales que intervienen en una separación por adulterio…
1-El motivo es indiferente.
La Ley del Divorcio no exige “culpables” o “víctimas”. Tampoco requiere del mutuo acuerdo de ambos miembros de la pareja para que el matrimonio se disuelva.
Si su pareja quiere divorciarse, usted acabará divorciado, con o sin su consentimiento.
Por tanto, y a tenor de lo anterior, da igual desde el punto de vista legal que su pareja le haya sido o no infiel. No afecta al proceso de divorcio.
2-La infidelidad no es un delito.
Por tanto, tampoco puede demandar por infidelidad a su todavía cónyuge. Si así lo desea, puede hacer constar en su demanda de divorcio que el motivo que usted esgrime es el adulterio de su pareja, pero al juez esta circunstancia le será totalmente indiferente y no determinará la sentencia.
¿El divorcio por infidelidad conlleva alguna ventaja? No. Usted podría llegar a percibir una pensión compensatoria, pero no a causa de la infidelidad matrimonial
3-¿Cuáles son las consecuencias de una infidelidad en el matrimonio?
Legalmente, (en España) ninguna. No tendrá derecho por ello a una pensión compensatoria, ni a mayor pensión de alimentos para sus hijos, ni a cualquier otro beneficio monetario adicional. Por supuesto, podría llegar a ser beneficiario de estas pensiones, pero no a causa de la infidelidad.
4-¿Puedo demandar a mi cónyuge por abandono del hogar?
No. Su cónyuge tiene todo el derecho a abandonar la casa común (conyugal) y a vivir en otro lugar, aunque tengan hijos menores.
Otra cosa diferente es que, al abandonar el hogar familiar, su cónyuge incurra en un abandono de la familia, lo que sería delito. Pero para probarlo sería imprescindible acreditar que las personas abandonadas quedan en situación de desamparo y desprotección. Esto es, que el cónyuge abandonado y/o sus hijos, necesitados de especial atención y protección por ciertas circunstancias, han quedado totalmente desatendidos por el miembro de la pareja que ha abandonado el hogar.
La Ley del Divorcio en España no contempla ninguna clase de «compensación» en el divorcio por infidelidad
5-¿Tendré derecho a indemnización por infidelidad de mi cónyuge?
No. Tampoco afectará este hecho a la liquidación de gananciales o al convenio regulador ni a cualquier otro aspecto de su sentencia de divorcio.
6-¿Se puede perder la custodia de un hijo por adulterio?
No. Este hecho no influye en absoluto. El juez decidirá si otorga la custodia a uno de los progenitores o bien la custodia compartida en función de otros muchos factores.
Si tiene dudas acerca del proceso de divorcio por infidelidad y como puede afectarle -a usted o a sus hijos- no dude en contactar con nosotros. Nuestra primera consulta online es gratuita.
La infidelidad no es «motivo» de divorcio, sencillamente, porque la Ley de Divorcio no exige causas.
A efectos legales, es tan sólo una circunstancia personal que no influye en el proceso de divorcio ni, por tanto, en la sentencia.
La Ley del Divorcio española no contempla ningún tipo de «compensación» para el cónyuge que no ha cometido infidelidad.
El hecho de que su cónyuge le haya sido infiel no influirá en el ánimo del juez a la hora de establecer a quién corresponde la custodia de los menores.
Esto último se decidirá en función de otros factores.
Legalmente, no es más que la circunstancia de que uno de los cónyuges ya no vive en el domicilio familiar.
Es decir, no tiene relevancia.
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]]>¿Piensa en el abandono del hogar conyugal y divorciarse, pero no sabe qué primeros pasos dar?
¿Todavía convive con su pareja y retrasa el abandono del hogar conyugal porque duda de los actos que le pueden perjudicar o beneficiar en una futura demanda de divorcio?
Le ofrecemos 5 consejos legales imprescindibles previos al abandono del hogar conyugal que le evitarán futuros problemas y más de un disgusto.
Aunque el abandono del hogar conyugal no es un delito -todavía se confunde con el abandono de familia- es decir, usted no tiene por qué temer dar el paso, sí es cierto que es preferible actuar bajo ciertas premisas legales que le ayudarán a no cometer errores que podrían perjudicarle en las condiciones de su sentencia de divorcio.
1-Contrate a un buen abogado.
Es especialmente importante que acuda a un buen abogado antes de salir de casa y de comunicar la decisión de divorciarse a su cónyuge.
El abogado matrimonialista le escuchará e indicará qué debe hacer con exactitud. A partir de ese momento, siga siempre sus instrucciones legales. Jamás actúe por su cuenta, por ejemplo, contestando whatsapp provocadores o llevándose a sus hijos del domicilio sin que medie un acuerdo por escrito.
Por cierto, a la hora de elegir un buen abogado matrimonialista recuerde que “el mejor” no es sinónimo del “más agresivo” o “el menos escrupuloso”. Un divorcio es una situación seria, con dolorosas implicaciones personales y en la que a veces hay menores. En definitiva, un buen abogado matrimonialista procurará unas condiciones justas para todas las partes -incluso aunque sólo defienda a una de ellas- le informará y le asesorará con equidad, garantizando sus derechos, y evitará discusiones y enfrentamientos innecesarios.
2-Comunique por escrito que se marcha del domicilio conyugal.
Si decide marcharse de casa es fundamental enviar a su cónyuge un escrito en el que le comunique su decisión, facilitándole dirección y teléfono. Esto no es una cuestión baladí o de buenas maneras.
Por el contrario, es determinante de cara a la futura liquidación de gananciales que necesariamente deberá afrontar en el futuro. De hecho, muchas sentencias judiciales tienen en cuenta la fecha exacta de la separación de hecho –que podrá demostrar mediante ese escrito- en la valoración de bienes que han formado parte de la sociedad de gananciales.
Es decir, supongamos que usted ha tomado la decisión unilateral de cesar la convivencia y no lo ha comunicado a su cónyuge. Hasta el momento en que se interponga la demanda de divorcio en el juzgado la otra parte podría disponer libremente de los bienes comunes (por ejemplo, gastarse el dinero de la cuenta común) sin que usted tuviera derecho a reclamar.
Por todo lo anterior, y dada la importancia de este escrito, le aconsejamos encarecidamente que encargue su redacción a un abogado matrimonialista, pues usted podría pasar por alto cuestiones legales importantes o cometer errores.
Más consejos legales previos al abandono del hogar conyugal…
3-Haga inventario de los bienes comunes, incluyendo cuentas corrientes.
Este consejo es una consecuencia lógica del anterior. Por precaución, si sale de su hogar con la intención de interponer una demanda de divorcio, guarde copia de toda la documentación que pruebe la existencia de bienes comunes conyugales, como cuentas corrientes –con extracto del día en que comunique su decisión- acciones, coches, bienes inmuebles, etc.
4-No abandone sus responsabilidades y obligaciones como padre o madre.
Si sus hijos han quedado al cargo de su cónyuge, no haga dejación de sus responsabilidades u obligaciones. Es decir, siga haciéndose cargo de sus gastos (colegio, ropa, alimentos, etc.) y trate de visitarlos con frecuencia. En caso de mala relación (insultos, etc.), hágalo con testigos.
¿Y qué cantidad deberá abonar hasta el día en que exista sentencia firme?
De nuevo en esta cuestión es determinante la intervención de un abogado matrimonialista. Según la experiencia de nuestro bufete, Abogados Sierra de Madrid, muy pocas personas aciertan en la estimación de estos gastos. Y hay que tener en cuenta que esta cantidad inicial puede ser vinculante. Así pues, sea prudente, y consulte siempre a un letrado para estimar la cantidad inicial de pensión de alimentos para sus hijos.
Nuestro último consejo legal previo al abandono del hogar conyugal…
5-No descarte la custodia compartida.
No crea que por haberse ido de casa o porque su ex pareja se niegue debe renunciar a la custodia compartida de sus hijos. El haber tomado la decisión de divorciarse unilateralmente o haber sido el primero en abandonar el hogar común no son motivos que impidan esta modalidad de cuidado de los menores.
Si tiene más dudas acerca de los pasos a seguir antes del abandono de su hogar conyugal, no dude en consultarnos. Nuestra primera consulta online es gratuita.
Como paso previo al abandono del hogar conyugal, le aconsejamos meditar largamente su decisión.
Una vez esté plenamente convencido, acuda a un abogado matrimonialista, quien le indicará qué debe hacer en su caso particular.
Su letrado asumirá funciones como la redacción de un escrito de comunicación a su cónyuge del cese de la convivencia o el cálculo de la pensión inicial de alimentos para sus hijos.
No entre en discusiones ni provocaciones con la que pronto será su ex pareja, mucho menos si son por escrito (whatsapp, correos electrónicos…).
En caliente dirá cosas que en el proceso de divorcio podrán ser usadas en su contra por la otra parte.
Siga ocupándose de sus hijos tal y como lo hacía hasta la fecha. Salvando la distancia física lógica de no vivir con ellos, su relación con ellos no debería cambiar; atienda sus gastos y trate de visitarles con asiduidad.
Intente reunir toda la documentación posible sobre el patrimonio familiar, además de los ingresos y gastos comunes.
No haga una oferta inicial de pensión de alimentos a la ligera. Podría vincularle en el futuro.
Una decisión de ese tipo debe basarse en un cálculo justo y real, que sólo un abogado matrimonialista, por su experiencia y conocimientos, podrá hacer con equidad.
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]]>¿De qué viviré tras el divorcio? ¿Podré mantenerme si nunca he trabajado? ¿Cómo haré frente a los gastos?
La pensión compensatoria es una de las cuestiones legales que más dudas despiertan entre los clientes de Abogados Sierra de Madrid.
Muchos nos siguen preguntando con frecuencia acerca de una prestación que fue muy común en los primeros años del divorcio en España. Entonces era habitual que el cónyuge que había soportado hasta la separación la carga económica del hogar abonara indefinidamente un importe determinado a su expareja.
Sin embargo, los tiempos y modelos de familia han cambiado y, en consecuencia, las condiciones en las que hoy día se concede la pensión compensatoria.
Actualmente es habitual que ambos cónyuges trabajen y puedan mantenerse por sí solos tras el divorcio, contribuyendo ambos al mantenimiento de los hijos.
Pero si uno de ellos no tiene empleo –y cuenta con salud aceptable y una formación mínima- los jueces suelen considerar que debe encontrar trabajo a raíz de la ruptura, por lo que se descarta una pensión compensatoria.
Aun así, es cierto que todavía –y en circunstancias especiales que un buen abogado matrimonialista debería identificar y defender en el proceso- se siguen concediendo pensiones compensatorias.
¿En qué circunstancias se concede?
Aclaramos 10 grandes dudas sobre la pensión compensatoria
1-¿Qué es una pensión compensatoria y qué tipos existen?
Es una prestación económica que un excónyuge abona al otro debido a que un juez aprecia que éste sufrirá a raíz del divorcio o separación un desequilibrio económico serio.
Es importante señalar que siempre debe ser uno de los dos el que sufra este desequilibrio, y no ambos.
Para que el juez considere que la situación es de efectivo desequilibrio económico el demandante de la prestación ha de probar una serie de circunstancias.
Los tipos más comunes de pensión compensatoria son temporales, por tiempo indefinido o de cuantía única.
2-¿Tengo derecho a pensión compensatoria pese a tener separación de bienes?
Sí, habría derecho –siempre y cuando las circunstancias del caso lo permitieran- a pensión compensatoria vía artículo 1438.
Un error común es pensar que el derecho a pensión compensatoria es exclusivo del régimen de bienes gananciales. Pero esto no es siempre así.
El juez podría estimar que un cónyuge (que no ha trabajado), y al haber regido en su matrimonio la separación de bienes, no quedaría beneficiado de la liquidación de un patrimonio común. Por tanto, podría dictaminar una pensión compensatoria para evitar que éste quedara sin medios de vida. No obstante, y como decimos anteriormente, tendrían además que concurrir otras circunstancias que fundamentaran esta decisión.
3-¿Influye mi edad para que me concedan una pensión compensatoria?
Sí, porque, a mayor edad, menores posibilidades tendrá usted de encontrar un empleo y más tiempo –generalmente- llevará descolgado del mercado laboral.
4-¿Y el estado de salud?
Sí. Un mal estado de salud, sobre todo si se trata de una enfermedad crónica y/o que tenderá a agravarse con los años, es una circunstancia que el juez tendrá muy en cuenta.
5-¿Un hombre puede tener derecho a pensión compensatoria?
Sí, siempre y cuando demuestre haberse dedicado por completo a la familia durante gran parte o toda su vida laboral, tenga una edad avanzada o un delicado estado de salud. Es decir, las circunstancias que hemos explicado más arriba.
6-¿Influye el lugar donde vivo?
No es lo habitual, pero podría ocurrir que sí. Este sería el caso de un cónyuge que ha seguido al otro por motivos de trabajo a lugares remotos donde casi no existen posibilidades de trabajo. Por ejemplo, la mujer o el marido de un científico que investiga en una zona muy deshabitada, o el cónyuge que ha mudado a una base aislada del ejército debido al ascenso de su ex pareja militar.
7-¿Por cuánto tiempo se me concederá?
No es muy común que las pensiones compensatorias se establezcan con carácter indefinido. Hoy día lo habitual son unos pocos años. Sin embargo, y como decíamos anteriormente, podría haber posibilidad de obtener una pensión contributiva por tiempo indefinido o de cuantía única siempre y cuando se den las circunstancias adecuadas.
8-¿Cuánto percibiré?
Es imposible establecer una cifra general. Depende siempre de cada caso: de los ingresos del cónyuge que trabaja y de la cantidad que el juez estime que el otro miembro de la pareja necesita para vivir.
9-¿Dependerá de la duración de mi matrimonio?
Sí, esa es otra circunstancia que se tiene en consideración. A mayor duración, mayor probabilidad de obtener una pensión compensatoria.
No quiere decir con esto que la ley premie a los ex cónyuges de matrimonios largos, sino que existen mayores posibilidades de que el cónyuge que no ha trabaja sea más mayor. Además, es más probable que haya dedicado la mayoría de su vida laboral a las obligaciones familiares en un matrimonio de larga duración que en uno corto, como es lógico.
10-He trabajado algunos años durante mi matrimonio, ¿tengo derecho a una pensión compensatoria?
Pues depende, y sentimos ofrecer de nuevo una respuesta abierta. Pero es que en este caso habría que analizar las circunstancias y el contexto. Si se trabajó en los años iniciales, centrales o finales del matrimonio, si había algún impedimento para no trabajar, si esa situación fue pactada entre ambos o existió oposición de una parte…
11- Un (último) plus…
Aunque habíamos prometido ofrecerle las 10 respuestas a las dudas más frecuentes sobre la pensión compensatoria, nos permitimos ofrecerle este plus.
Recuerde que al fallecer su ex cónyuge no sólo dejará de percibir la pensión compensatoria, sino que no tendrá derecho a pensión de viudedad.
En definitiva, no es fácil hoy día obtener una pensión compensatoria en los tribunales, pero siempre y cuando se den las circunstancias adecuadas tampoco es, ni mucho menos, imposible.
Ahora bien, contar con un buen abogado matrimonialista con amplia experiencia en este tipo de procesos es un factor imprescindible para lograrlo.
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]]>La custodia compartida puede ser la solución si se reconoce en estos problemas:
¿No tiene casa o se ha visto obligado a volver a la de sus padres?
¿No le llega el sueldo porque paga una elevada pensión por alimentos?
¿Se está perdiendo el día a día de sus hijos?
Todas estas situaciones pueden mejorar, muy especialmente la última, si solicita la custodia compartida.
No crea que por el hecho de que su ex se oponga a la custodia compartida le será imposible lograrla.
Cada vez son más las sentencias que reconocen el derecho que los hijos tienen a estar con sus padres por igual, aunque uno de los ex cónyuges no esté de acuerdo.
Para ello le recomendamos acudir a un buen abogado matrimonialista, quien le asesorará acerca de los trámites que debe dar para la modificación de sus medidas.
Algunos de los requisitos que los tribunales toman en consideración para conceder la custodia compartida:
¿Qué ganaría con la custodia compartida?
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Es fundamental para la buena marcha del proceso, y muy en particular por el bien de los hijos, que deposite su divorcio en manos de profesionales. En Abogados Sierra de Madrid contamos con letrados con más de 15 años de experiencia en Derecho de Familia. Resuelva las dudas concretas de su caso con la primera consulta online gratuita.
En un proceso de separación o divorcio con hijos han de regularse las siguientes medidas (bien en el Convenio Regulador de mutuo acuerdo, bien a través de la intervención de un Tribunal):
Patria Potestad de los hijos menores.
A continuación, explicaremos en qué consisten cada una de estas medidas.
La patria potestad es el conjunto de derechos y obligaciones que tienen los padres sobre los hijos. En términos generales, este ejercicio corresponderá a ambos progenitores, lo que significa que todas aquellas decisiones importantes que afecten a la vida de las hijas e hijos comunes deberán ser tomadas de forma conjunta por ambos progenitores y, a falta de acuerdo, deberán ser sometidas a decisión judicial.
Consecuentemente, para adoptar decisiones tales como la elección de colegio, autorización para una intervención quirúrgica, traslados de residencia fuera del lugar de su domicilio habitual, etc., se requerirá el consentimiento de ambos progenitores.
La guarda y custodia de los hijos en un divorcio se puede fijar de dos maneras distintas:
Para la concesión de la custodia exclusiva en un divorcio a favor de uno u otro progenitor se tiene en cuenta la idoneidad de éstos y el interés de los menores. Para ello se habrá de acreditar en el proceso judicial cuál de los progenitores se ha dedicado al cuidado y atención de los hijos comunes durante la convivencia, teniendo en cuenta los horarios de trabajo de ambos, su disponibilidad para estar con los menores, etc.
Es muy importante señalar que la custodia compartida nunca se fijará en supuestos en los que cualquiera de los progenitores esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos.
El régimen de visitas y comunicaciones con los hijos menores es el deber que corresponde a los progenitores no custodios de relacionarse con sus hijos menores, y el derecho que les asiste a éstos de poder relacionarse con ambos.
Se configura como un derecho-deber que deberá concretarse en cada supuesto, en función de las circunstancias concretas de cada familia.
El Código Civil establece que el uso de la vivienda familiar en un divorcio con hijos, así como del mobiliario y ajuar doméstico, corresponderá a los menores y al cónyuge en cuya compañía queden, salvo acuerdo en contrario, y hasta el momento en que los hijos alcancen su independencia económica.
Cuando en un procedimiento de divorcio se calcula la pensión de alimentos, se entiende por “alimentos” las necesidades totales de los hijos, por lo que será necesario conocer detalladamente sus gastos y fijar la aportación de cada uno de los progenitores en forma proporcional a sus ingresos.
En términos generales, se tendrán en cuenta los siguientes conceptos para fijar la cuantía de la pensión de alimentos:
De igual forma, en la resolución judicial o en el convenio regulador de divorcio suscrito por las partes deberá fijarse la forma en que contribuirán a los gastos extraordinarios de los hijos, siendo el criterio general el de cubrir dichos gastos a partes iguales, si bien parece más lógico que la aportación a los gastos se realice de forma proporcional a los ingresos de cada uno.
Lo que se denomina en Derecho contribución a las cargas del matrimonio y deudas de la sociedad de gananciales son aquellas obligaciones económicas que se han contraído durante el matrimonio y que subsisten después de la separación y/o divorcio. Un ejemplo de ello son la hipoteca del domicilio familiar o los préstamos.
En la resolución judicial deberá fijarse en qué porcentaje deberá contribuir cada cónyuge al pago de dichas obligaciones. Es decir, no necesariamente deberá hacerse a partes iguales.
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]]>En ASIEMA Abogados Sierra de Madrid comenzamos nuestra andadura profesional en Derecho de Familia hace mas de 15 años, por lo que nuestra especialización y experiencia en este campo nos permite ofrecer un asesoramiento óptimo en todos los tipos de divorcio: mutuo acuerdo o contencioso, con honorarios muy asequibles. Además, le ofrecemos una primera consulta online gratuita prestada por letrados especializados.
Al igual que la mayoría de las crisis, un divorcio es un proceso que tiene un principio, un desarrollo, y un desenlace, y este camino puede ser mucho más sencillo y mucho menos traumático en manos de un buen abogado especializado en separaciones civiles.
En primer lugar, analizaremos detenidamente cuáles son los distintos tipos de divorcio:
En el procedimiento de mutuo acuerdo de divorcio serán los propios cónyuges, quienes, con el asesoramiento y la intervención de sus letrados, pacten las medidas que en el futuro regularán su nueva situación. Estos acuerdos quedan reflejados en un documento que se denomina Convenio Regulador, que se presentará al Juzgado para su aprobación, junto con la demanda de separación o divorcio de mutuo acuerdo.
En el procedimiento contencioso de divorcio, por el contrario, al no alcanzarse un acuerdo entre los cónyuges, se acude al Tribunal, que fijará las medidas derivadas de la declaración de separación o divorcio, en función de las peticiones que realice y justifique cada cónyuge.
Hemos visto que un procedimiento de separación o divorcio puede ser de mutuo acuerdo o contencioso. Dentro de estos dos tipos, el procedimiento variará en función de si el matrimonio tiene o no hijos en común.
Hay que tener siempre presente que aunque una pareja se divorcie o ponga fin a su convivencia, no por ello dejan de ser padre o madre de sus hijos, y éstos, a su vez, tienen unos derechos y necesidades básicas. Es por ello que en la actualidad la ley española no habla de “derechos de los padres”, sino de “responsabilidades de los padres”.
En ambos casos, (divorcio de mutuo acuerdo o contencioso), de forma automática, y por el sólo hecho de la presentación de la demanda de divorcio, se producen los siguientes efectos:
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